REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA RESIDENCIASS ADONIZI
MARZO 2017
CAPITULO I
DE LOS FUNDAMENTOS
Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 26 de la Ley de la Propiedad Horizontal, la Junta de Condominio, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, procede a dictar el presente documento denominado “Reglamento Interno de Convivencia, el cual se considera de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios del Edificio “Residencias Adonizi”, ya bien sea en calidad de copropietario, arrendatario y eventuales visitantes.
Artículo 2.- La convivencia de los usuarios del Edificio “Residencias Adonizi”, quedará regulada por el principio básico y necesario de que “los derechos de cada quién, terminan donde comienzan los derechos de los demás”, por cuanto los intereses generales siempre prevalecerán sobre los particulares, siempre y cuando esté permitido por las Leyes y la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3.- El presente Reglamento Interno de Convivencia ha sido elaborado para complementar y ampliar las disposiciones generales del Documento de Condominio de la Residencias Adonizi, haciéndolo más acorde con la realidad de este Edificio. Dicho Reglamento se considera como parte integrante del referido documento a todos los efectos legales, y en ningún caso reemplaza o anula las cláusulas que establece éste. Asimismo, todo lo que no está previsto en este Reglamento o en el referido Documento de Condominio, será regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que se trate de aspectos de orden público.
Artículo 4.- La convivencia en un conjunto Residenciasl sometido al régimen de Propiedad Horizontal, exige regirnos por una serie de normas que nos aseguren una mejor calidad de vida, por lo que se recomienda ante las dificultades, problemas o diferencias de opiniones, el estudio y observancia de cada una de las disposiciones de este Reglamento, utilizando siempre para ello el sentido común.
Artículo 5.- El objetivo principal del presente Reglamento Interno es armonizar la vida común de todos los usuarios del Edificio “Residencias Adonizi”, en la mejor forma posible, dentro de las normas de educación, moralidad y buenas costumbres que deben observar y mantener todos los habitantes de esta comunidad. Al mismo tiempo, las normas aquí descritas regularán el régimen de uso y disfrute de todos aquellos objetos y espacios declarados como bienes comunes en el Documento de Condominio del mencionado Edificio Residenciasl; así como también todo lo relacionado con “las asambleas de copropietarios, los derechos y deberes de los copropietarios, las atribuciones de la junta de condominio, del administrador del condominio, los derechos y deberes del conserje; acceso de las personas a la Residencias, del uso adecuado de los ascensores, higiene, aseo y recolección de basura; mudanza, entrada o salida de muebles, equipos y enseres; acceso y uso de los estacionamientos, ruidos molestos, asignación y administración de los puestos de estacionamientos en alquiler, alquiler del salón de fiesta, tenencia de mascotas, uso de las áreas comunes, seguridad y disposiciones finales”, entre otros aspectos, que afectan la convivencia al interior del Edificio.
CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS
Artículo 6.- A todos los efectos legales, se define como Asambleas de Copropietarios las que establece como tales la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio.
Artículo 7.- La Asamblea de copropietarios es el órgano supremo y la máxima autoridad del Edificio Residenciass Adonizi, la cual se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, según el caso.
Artículo 8.- Las Asambleas podrán ser convocadas: a) Por la Junta de Condominio cuando ésta lo considere conveniente para la comunidad. b) Por la persona natural o jurídica encargada de la administración del condominio de la Residencias Adonizi. c) Por solicitud de un tercio (1/3) de los copropietarios, dirigida a la Junta de Condominio y al Administrador.
Artículo 9.- La convocatoria para la Asamblea será realizada mediante aviso que indicará el lugar, hora, fecha y los puntos que serán discutidos en dicha reunión. No podrán tratarse válidamente en la Asamblea asuntos que no estén mencionados en el objeto de la convocatoria, salvo que la totalidad de los copropietarios presentes en la reunión así lo decidan.
Artículo 10.- Los copropietarios concurrirán a las asambleas por sí o por intermedio de mandatarios constituidos con las formalidades dichas en el Documento de Condominio. En este sentido, el copropietario podrá hacerse representar por un familiar o por cualquier otro copropietario mediante poder escrito dirigido a la Junta de Condominio. Cuando quien lo represente sea su cónyuge, no será necesario el requisito del poder aludido. En el documento indicará claramente el nombre de su representante, su cédula de identidad y el número de apartamento que le corresponde y será válido para la reunión que lo motivó.
Artículo 11.- Para facilitar la integración de la asamblea, quien la preside podrá resolver que se levante acta de comparecencia al inicio de la misma, en la cual determinará el nombre de los presentes, el apartamento que representa, el porcentaje de condominio asignado a tal dependencia. Este documento será suscrito por el compareciente, a fin de dar plena fe en dicha acta de la presencia en la asamblea de quienes suscriben.
Artículo 12.- Con el objeto de facilitar la labor de la Junta de Condominio, de estimular la asistencia de los copropietarios a las asambleas, tratar los asuntos sin dilación y subsanar las faltas de quórum, las convocatorias se harán en número de tres (3) en un (1) solo formato con intervalos de 30 minutos entre una y otra y con la indicación expresa que serán validas las decisiones tomadas con las personas que asistan a la tercera convocatoria.
Artículo 13.- De cada asamblea se levantará un acta contentiva de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones aprobadas en dicha sesión, la cual será firmada por todos los asambleístas presentes.
Artículo 14.- La de Junta de Condominio y/o Administrador podrán remitir una consulta escrita a cada uno de los copropietarios, quienes deberán responder esta solicitud en un plazo de 8 días continuos contados a partir de la entrega de la mencionada consulta. La mayoría de votos determinará el acuerdo, siempre y cuando hayan votado al menos los que representen 2/3 del valor atribuido al Edificio o de los apartamentos afectados por la consulta. Si pasados los 8 días la Junta de Condominio y/o Administrador no han recibido el número de respuestas necesarias para tomar el acuerdo, hará una segunda consulta con la advertencia de que el acuerdo se tomará por mayoría simple de los que representan 2/3 del valor de los apartamentos cuyos propietarios hayan hecho llegar su respuesta.
Artículo 15.- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinaria con estricta puntualidad, tomar parte activa en las mismas y obtener siempre fines comunes y no personales, es un derecho y un deber de cada copropietario. Quien no asiste a las Asambleas, asume los acuerdos tomados legalmente en sus sesiones, por tanto, deberá informarse para evitar equívocos o malos entendidos. La inasistencia del copropietario a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será sancionada por el valor de una (1) Unidad Tributaria, la cual será cargada en el recibo de condominio del apartamento del copropietario y contabilizada como aporte al Fondo de Reserva.
Artículo 16.- Las Asambleas se celebrarán en el mismo inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que le suceda en el cargo, en caso de su ausencia. En todo lo concerniente al quórum y validez de las decisiones de las Asambleas, se regirá por la Ley de Propiedad Horizontal vigente, el Documento de Condominio y el Artículo 12 de este Reglamento.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS
Artículo 17- Los derechos, los deberes y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en la Ley de Propiedad Horizontal, Documento de Condominio del Edificio Residencias Adonizi y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
DE LOS DERECHOS
Artículo 18.- Los copropietarios tienen el derecho de disfrutar y utilizar las viviendas, conforme al destino dado a los Edificios, que es el de Residencias familiar, así como las áreas comunes, las instalaciones y las cosas que les pertenezcan en común dentro de la Residencias y de aquellas permitidas o autorizadas, según las disposiciones establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y el presente Reglamento; sin menoscabar en ningún momento el derecho de los demás.
Artículo 19.- Los copropietarios tendrán el derecho de ejecutar, pero a su cargo, las obras de modificación, reparación, limpieza, seguridad y mejoras que deseen hacer a sus apartamentos, sin que pueda perturbar el uso y goce legitimo de los demás.
Artículo 20.- Los copropietarios tienen el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y el presente Reglamento.
Artículo 21.- Podrán demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del Edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común existentes o que llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer sus derechos dentro de las normas que se fijan al efecto.
Artículo 22.- En los casos de sanciones o multas, los copropietarios sancionados tendrán el derecho de apelar, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta de Condominio. En esta comunicación el copropietario indicará los argumentos de su defensa y anexará los respectivos soportes, si fuere el caso, para solicitar una rebaja o suspensión de la multa. La Junta de Condominio evaluará la solicitud y responderá por escrito el resultado de esta apelación, la que podrá ser ratificada, rebajada o suspendida.
Artículo 23.- Los copropietarios, sus familiares y arrendatarios, tendrán el derecho de alquilar el Salón de Fiesta, con carácter exclusivo, para celebrar alguna reunión privada. El alquiler y uso de este salón se efectuará conforme con lo establecido en el Capítulo XIV “Del Alquiler del Salón de Fiesta, del presente Reglamento.
DE LOS DEBERES
Artículo 24.- Los copropietarios y arrendatarios deberán utilizar sus apartamentos según el destino que a su naturaleza corresponda, es decir, única y exclusivamente como vivienda familiar, por lo que queda expresamente prohibido emplearlos para objetivos contrarios a la moral, buenas costumbres y/orden público. Asimismo, el uso y disfrute de cada apartamento, así como de las cosas comunes, se realizará conforme con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y el presente Reglamento.
Artículo 25.- Los copropietarios y arrendatarios no deberán utilizar sus apartamentos como oficinas comerciales y/o de servicios, fábricas de cualquier tipo, depósitos o almacenes industriales, talleres, laboratorios, locales de venta de comida, consultorios, guarderías infantiles, preescolares o para el establecimiento de cualquier unidad educativa formal e informal u otras actividades. No podrán instalarse ninguna clase de avisos, carteles, afiches de carácter político y religioso, letreros y leyendas en los apartamentos, pasillos, ventanas, paredes, escaleras y en ninguna otra parte del Edificio, exceptuando los que, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio, instale la Junta de Condominio.
Artículo 26.- Los copropietarios y arrendatarios no podrán tampoco utilizar los apartamentos y maleteros para el almacenamiento, transitorio o definitivo, de sustancias explosivas, infecciosas, mal olientes, inflamables, asfixiantes, sustancias prohibidas o de uso restringido o de cualquier tipo; que a juicio de la Junta de Condominio pudiera afectar o poner en peligro la seguridad, solidez, conservación y salubridad de la Residencias Adonizi o la vida de los copropietarios.
Artículo 27.- Los copropietarios y arrendatarios están en la obligación de comunicar inmediatamente a la Junta de Condominio cualquier caso de enfermedad infecto-contagiosa que padezca algún residente del Edificio, a fin de que se adopten las medidas que el caso requiera para evitar su propagación
Artículo 28.- Los copropietarios y arrendatarios deberán abstenerse de decorar las paredes exteriores con tonalidades o colores distintos a los originales del Edificio. Al interior de los apartamentos queda estrictamente prohibido construir puertas de salida adicionales o abrir ventanas que den a los espacios comunes, ni suprimir las ventanas existentes en los pasillos, e instalar antenas de radio y/o televisión o cables por la fachada central ya que rompen con la armonía estética del Edificio. El copropietario que desee instalar toldo y reja de seguridad en el balcón, deberá ceñirse al modelo escogido por el resto de los copropietarios, ello con el fin de resguardar la uniformidad.
Artículo 29.- Es responsabilidad única y exclusiva del copropietario y arrendatario, el mantenimiento de todos los elementos que se encuentren en el interior de su vivienda, sean estos paredes, pisos, techos, puertas, ventanas, balcones, lavanderos, etc., así como también las instalaciones y artefactos sanitarios, eléctricos, de gas, los empalmes con la red general del condominio e inclusive los medidores de agua potable, electricidad y gas. La ejecución de trabajos de reparación de los elementos antes mencionados que directa o indirectamente puedan afectar a otros apartamentos o los bienes de dominio común, requerirá previamente del conocimiento, aprobación y coordinación de la Junta de Condominio para su ejecución.
Artículo 30.- Queda prohibido que los copropietarios y arrendatarios puedan hacer uso exclusivo y obtener lucro personal de lo bienes y espacios comunes, por lo que no deberán de estacionar vehículos, dejar bultos, mercaderías, muebles y/u objetos en forma permanente en los accesos al Edificio, estacionamientos o en cualquier lugar común que pueda comprometer la seguridad y estética de la Residencias o pueda perjudicar, dañar o molestar la visibilidad de los demás copropietarios.
Artículo 31.- Los copropietarios y arrendatarios deberán usar sus apartamentos en forma ordenada y tranquila, sin causar molestias, malos olores, ruidos molestos u otro tipo de incomodidades a los demás usuarios. Todos y cada uno de los residentes del Edificio deberán siempre velar por el buen funcionamiento de los bienes y espacios comunes, evitar hacer mal uso de éstos, así como fomentar su conservación y mantenimiento.
Artículo 32.- Los copropietarios y arrendatarios están en la obligación de comunicar por escrito a la Junta de Condominio, las observaciones que juzguen pertinentes sobre el uso, funcionamiento y mantenimiento de las viviendas y demás instalaciones de la Residencias Adonizi.
Artículo 33.- Aquellos copropietarios que incumplan con las disposiciones sobre el uso y funcionamiento de las viviendas, serán sancionados con multa equivalente a tres (3) unidades tributarias vigentes para la fecha de la infracción, la cual será cargada al recibo de condominio del copropietario infractor como aporte al Fondo de Reserva. La Junta de Condominio remitirá carta al copropietario responsable, mediante la cual le notifica la sanción impuesta y lo invita a conversar para asumir el compromiso de corregir tal situación.
Artículo 34.-En caso de reincidencia, la Junta de Condominio podrá ejercer las acciones legales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, una vez obtenido, a través de asamblea o carta consulta, el voto favorable del setenta y cinco (75%) de lo copropietarios.
Artículo 35.- Los copropietarios y/o arrendatarios deberán de responder por sus representados, familiares e invitados que dañen cualquiera de los bienes y áreas de la comunidad. En caso de ocurrir algún daño, la Junta de Condominio podrá exigirle la reparación que proceda, la cual será responsabilidad del copropietario o arrendatario efectuarla en un lapso no mayor de cinco (5) días. Si el arrendatario no indemnizara debidamente los daños causados o el copropietario no puede pagar directamente dicha reparación, la Junta de Condominio queda facultada para ejecutarla, cuyos gastos serán cargados al recibo de condominio del apartamento del copropietario.
Artículo 36.- Los copropietarios que hayan dado en arrendamiento sus apartamentos, deberán entregar con antelación a sus arrendatarios una copia del presente Reglamento y de los demás que se dicten para la convivencia en la Residencias Adonizi. Igualmente, serán solidariamente responsables de la estricta y fiel observación de lo dispuesto en esta Normativa por parte de sus arrendados y deberán expresar a tales fines, en hoja anexa al contrato, las obligaciones que asumen los inquilinos de cumplir este Reglamento haciendo hincapié en que pudiera quedar rescindido el contrato de arrendamiento al no cumplir con sus especificaciones.
Artículo 37.- Por seguridad, los copropietarios deberán de suministrar a la Junta de Condominio, todos los datos relacionados con el arrendatario, es decir, nombre del inquilino o usuario responsable, nombres de las personas que habitarán la vivienda, número de apartamento e inicio y termino de la ocupación.
Artículo 38.- Los copropietarios deberán de procurar que los arrendatarios sean personas de buenas costumbres, que no podrán ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás residentes o que comprometan la seguridad, solidez, salubridad, higiene y estructura física del Edificio. Dichas personas deberán actuar en todo momento con recato, manteniendo el decoro y absteniéndose de realizar actos que atenten contra la moral.
Artículo 39.- Los arrendatarios serán responsables de los daños causados por sus familiares e invitados a las propiedades de los copropietarios. De este modo, el arrendatario, como principal responsable, deberá responder por el gasto directo de las reparaciones que procedan, sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar los copropietarios afectados.
Artículo 40.- Los copropietarios deberán de efectuar el pago oportuno de la alícuota de condominio, así como las cuotas especiales que por cualquier concepto se establezcan de conformidad con la ley. El hecho de que el apartamento permanezca desocupado, no exime, en caso alguno, al copropietario de la obligación de pagar estos gastos. Esta obligación deberá cumplirse después de entregado el Aviso de Cobro correspondiente y su infracción podrá significar el atraso en el pago de los servicios y compromisos adquiridos con terceros.
Artículo 41.- En caso de que un copropietario tenga la necesidad de trasladarse otra ciudad o ausentarse del país, por un largo período de tiempo, deberá de notificar a la Junta de Condominio el nombre de la persona responsable de sufragar los gastos y pagos del condominio.
Artículo 42.- Los copropietario no podrán exigir al Conserje la realización de actividades que no estén contempladas dentro del contrato de trabajo. Tampoco podrán suministrarles ninguna queja o reclamo. En caso de cualquier descontento, protesta o querella sobre el funcionamiento de los servicios, se deberá canalizar a través de comunicación escrita dirigida a la Junta de Condominio.
Artículo 43.- Todos y cada uno de los copropietarios asumirán la responsabilidad de cubrir las necesidades de emergencias tales como: la compra de agua, reparación de tuberías, cloacas, alumbrado, etc, que de una u otra manera puedan surgir en la Residencias Adonizi, por causas ajenas a los residentes.
Artículo 44.- Los copropietarios deberán de acatar y cumplir los acuerdos y decisiones establecidos en las asambleas, las indicaciones de la Junta de Condominio, las disposiciones de los Reglamentos internos, así como también las resoluciones de organismos oficiales, sean estas judiciales, municipales, sanitarias, técnicas o de seguridad.
Artículo 45.- Es un deber de todos y cada uno de los copropietarios el de asistir y participar en todas las asambleas y actividades del condominio. Ejercer activamente algún cargo de representación de la comunidad, para que el resto de los copropietarios o usuarios también se dispongan en forma positiva a colaborar con la administración del condominio.
Artículo 46.- Los copropietarios deberán de permitir el ingreso a su apartamento de cualquier personal autorizado por la Junta de Condominio, para reparar daños o instalar algún elemento que corresponda a bienes comunes.
Artículo 47.- Los copropietarios de apartamentos que presenten filtraciones, las cuales afecten la fachada externa, las áreas internas del Edificio y/o a los apartamentos colindantes, deberán de proceder de inmediato a su reparación con el fin de evitar daños mayores a dichas dependencias. En todo caso, el copropietario responsable deberá indemnizar a los copropietarios afectados por los daños causados a sus apartamentos.
Artículo 48.- Queda terminantemente prohibido que los copropietarios, por cualquier causa, efectúen conexiones eléctricas ilegales desde las áreas comunes de la Residencias Adonizi.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
NORMAS GENERALES
Artículo 49.- La Junta de Condominio de la Residencias Adonizi constituye el órgano ejecutivo en quien la Asamblea de Copropietarios delega parte de sus poderes con el fin de planificar, coordinar, organizar y ejecutar aquellas actividades que conlleven al bienestar de toda la comunidad y a la conservación del Edificio. Sus miembros serán elegidos por mayoría simple en sesiones ordinarias de asambleas realizadas anualmente.
Artículo 50.- La junta de condominio estará integrada por cinco (5) miembros que deberán ser copropietarios solventes con el pago del condominio, estacionamiento asignado en alquiler o cualquier otro compromiso pecuniario a la fecha de la elección. Dichas personas permanecerán un (1) año en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión del cargo quien deba sustituirles. Sin embargo, la misma asamblea podrá reelegir a los miembros salientes para un periodo inmediato consecutivo.
Artículo 51.- Los tres (3) primeros miembros estarán conformados por el Presidente, Secretario y Tesorero. Los otros dos (2) miembros, bajo la figura de Vocales, apoyarán de manera directa y participativa las actividades de los tres (3) funcionarios principales. El cargo de miembro de la junta será gratuito salvo disposición contraria de la asamblea. A falta de designación, por parte de la asamblea que los elige, de entre su seno se escogerá el presidente.
Artículo 52.- Los miembros de la Junta se reunirán en la Sala de Administración, al menos una (1) vez a la semana, para recibir, evaluar y tramitar las consultas, reclamos y sugerencias que en forma escrita y/o verbal formulen los copropietarios de la Residencias Adonizi.
Artículo 53.- La Junta se reunirá en la Sala de Administración o el Salón de Fiesta, al menos una (1) vez al mes, con todos los copropietarios para tomar decisiones respecto a las mejoras que requiere el Edificio, discusión y aprobación de presupuestos para el mantenimiento de áreas comunes, así como también modificación e incorporación de normas de convivencia en la Residencias. Los puntos de agenda para discusión y/o aprobación se publicarán con al menos cinco (5) días previos a la sesión y las decisiones serán aprobadas por los asistentes a la reunión.
Artículo 54.- La destitución de la Junta de Condominio antes de que se cumpla el plazo estipulado por la Ley de Propiedad Horizontal, podrá ser solicitada sí, mediante acto de consulta, el 51% de los copropietarios aprueban dicha destitución.
Artículo 55- En caso de renuncia o destitución de la Junta de Condominio o alguno de los tres (3) primeros miembros, la nueva junta o el miembro serán escogidos en una Asamblea de Copropietarios, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 50 de este Reglamento. La Junta saliente deberá estar en funciones hasta que la nueva comience su actuación.
Artículo 56- En caso que algún miembro, correspondiente al cargo de Presidente, Secretario y Tesorero, falte de manera injustificada a más de dos (2) reuniones semanales en un lapso de un (1) mes o a más de dos (2) reuniones mensuales en un lapso de tres (3) meses, el resto de los miembros de la Junta podrán solicitar su destitución conforme a lo establecido en el Artículo 55 de este Reglamento. En cambio, si la falta la comete un Vocal puede ser removido de su cargo si así el resto de la junta lo considera pertinente en una votación por mayoría simple.
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 57.- La Junta de Condominio podrá proponer a la asamblea la aprobación de Reglamentos especiales y regular, conjuntamente con el Administrador, todo lo relacionado con el uso de bienes comunes y contratación de cualquier clase de personal especializado.
Artículo 58.- Proceder legalmente contra aquellos copropietarios y arrendatarios que incumplan con lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General de Copropietarios, las normas contenidas en el Documento de Condominio, las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento, así como cualquier otro que se dicte conforme a la citada ley.
Artículo 59.- Actuar como órgano enlace entre los copropietarios de la Residencias Adonizi y cualquier organismo público o privado.
Artículo 60.- Podrá exigirle a los copropietarios que correspondan, previa comprobación de los hechos, la reparación o restitución de los bienes muebles o inmuebles que hayan dañados de forma intencional, por mal uso o simple culpa. En caso de que el copropietario no puede pagar directamente dicha reparación, la Junta de Condominio podrá ejecutarla y los gastos serán cargados al recibo de condominio del apartamento del copropietario.
Artículo 61.- Ejercer las funciones del Administrador, en caso de que la Asamblea de Copropietarios lo haya destituido o no hubiere procedido a designar a la persona que lo sustituya.
Artículo 62.- Convocar a la Asamblea de Copropietarios, tanto ordinaria como extraordinaria, cuando así lo creyere conveniente.
Artículo 63.- Designar y remover al personal subalterno y fijar su remuneración.
Artículo 64.- Solicitar asesoría legal externa para atender asuntos que así lo demanden.
Artículo 65.- Autorizar al Administrador, previa consideración de los respectivos presupuestos, las reparaciones menores que sean necesarias realizar para mejorar las condiciones físicas y funcionales del Edificio. En caso de reparaciones mayores, solicitará la autorización de los copropietarios en una asamblea o mediante carta consulta, la cual se tramitará conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 66.- Mantener estrecha comunicación con el Administrador, a los fines de resolver en forma conjunta los problemas menores que no requieran ser elevados a la consideración de la Asamblea de Copropietarios.
Artículo 67.- Atender y resolver los planteamientos que efectúe el Conserje en relación con sus funciones y con el manejo general del Edificio.
Artículo 68.- Interpretar, ampliar, restringir, y en general actualizar los términos del presente Reglamento en beneficio de toda la comunidad.
Artículo 69.- Proceder legalmente, conjuntamente con el Administrador, contra aquellos apartamentos que tengan deudas de condominio pendientes o en estado de morosidad. En caso de efectuarse las respectivas demandas legales, los honorarios profesionales e intereses de mora serán cargados al recibo de condominio del copropietario moroso.
Artículo 70.- Publicar, como estime conveniente, a través de los medios válidos de divulgación (las carteleras del Edificio), el listado de los deudores morosos, los cuales no podrán participar en los acuerdos de asamblea ni ser electos como miembros de la Junta de Condominio.
Artículo 71.- La Junta de Condominio podrá reglamentar el acceso a la Residencias Adonizi, a través de los medios que considere más convenientes para los copropietarios, familiares y visitantes, con el objetivo de impedir el ingreso de personas extrañas o visitantes que puedan poner en peligro la salud o seguridad física de los habitantes del condominio. En caso de infracciones a lo establecido en el Capitulo VII “Del Acceso de las Personas a la Residencias” de este Reglamento, por parte de cualquier usuario de este Edificio, la Junta de Condominio, el Administrador y la comunidad en general no se hacen responsables por las pérdidas, robos o hurtos de objetos de valor que se produzcan al interior de los apartamentos, de los daños que causen estas personas a los residentes, a los vehículos y a los bienes de dominio común.
Artículo 72.- Designar entre los copropietarios, previo acuerdo con ellos, comisiones especiales de trabajo y de eventos deportivos, recreativos y sociales, con el fin obtener un mejor logro en su gestión.
Artículo 73.- Revisar y aprobar todo contrato que regule cualquier servicio a prestarse en el Edificio.
Artículo 74.- Recomendar al Administrador y la Asamblea de Copropietarios las modificaciones en los servicios que considere necesarias para reducir los gastos del condominio.
Artículo 75.- Administrar el Fondo de Reserva que establece la Ley de Propiedad Horizontal, equivalente al diez por ciento (10%) de los gastos mensuales.
Artículo 76.- La Junta de Condominio podrá disponer de diferentes cuentas bancarias para manejar gastos menores y/o fondos provenientes de actividades inherentes a la comunidad.
Artículo 77.- La Junta de Condominio de la Residencias Adonizi podrá coordinar actividades con las juntas de condominios de Edificios vecinos, a los fines de atender asuntos de interés común.
Artículo 78.- Será el único ente autorizado para solicitar la realización de cualquier trabajo dentro del Edificio y sus áreas comunes.
Artículo 79.- Actuar como el único contacto directo que debe tener la(s) empresa(s) contratada(s) para realizar algún trabajo dentro del Edificio o en sus áreas comunes. En caso de existir cualquier inconformidad por parte de algún copropietario, ésta debe ser notificada, por escrito, lo antes posible a la Junta de Condominio para tomar las acciones correctivas del caso.
Artículo 80.- Publicar, a través de los medios válidos de divulgación (las carteleras del Edificio), toda la información pertinente a la Residencias Adonizi, resultante de las reuniones de condominio.
Artículo 81.- Las demás que le asigne la Asamblea de Copropietarios y la Ley de Propiedad Horizontal.
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 82.- Velar que el Administrador, los copropietarios y residentes, cumplan con las resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General de Copropietarios, las normas contenidas en el Documento de Condominio, las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, el presente Reglamento, así como cualquier otro que se dicte conforme a la citada ley.
Artículo 83.- Velar por el correcto manejo de fondos por parte del Administrador, con el fin de presentar a la Asamblea de Copropietarios toda la información sobre la gestión del citado funcionario y conforme a los resultados obtenidos, proponer a dicha asamblea su destitución o ratificación.
Artículo 84.- Vigilar que todos los residentes del Edificio hagan uso correcto de los bienes comunes y, a tales efectos, realizar actos que permitan su conservación. La Junta de Condominio declina toda responsabilidad por accidentes personales o lesiones que se deriven del mal uso de los bienes comunes, por lo que recae en los usuarios o sus representantes todo lo concerniente a las situaciones que se deriven de ello.
Artículo 85.- Recibir de todos los copropietarios y personal contratado, sugerencias relacionadas con la realización de trabajos de mantenimiento o reparación dentro del Edificio o en sus áreas comunes.
Artículo 86.- Deberá presentar trimestralmente a los copropietarios, para su discusión y aprobación, un plan de mantenimiento preventivo de todas las áreas comunes, indicando cada actividad a realizar y el tiempo de ejecución. La Junta de Condominio velará por la realización oportuna y calidad de estos trabajos.
Artículo 87.- Deberá solicitar un presupuesto a una empresa reconocida antes de iniciar cualquier trabajo dentro de la Residencias Adonizi. Dependiendo del monto deberá solicitar presupuestos a otras empresas del mismo ramo para hacer las comparaciones que sean necesarias. Procurar que no exista relación alguna entre las empresas que cotizan los trabajos.
Artículo 88.- Verificar que cada presupuesto recibido deba contener la siguiente información: Monto discriminado del trabajo, Razón social de la empresa, Rif, Tiempo de entrega y Condiciones de pago. Al momento de realizar un pago, comprobar que la factura emitida por la empresa contratada cumpla con todos los requerimientos mínimos legales exigidos por las leyes.
Artículo 89.- La Junta de Condominio llevará registros de los estados de cuentas bancarias correspondientes al pago de la alícuota de condominio, alquiler de puestos de estacionamientos y Fondo de Reserva, así como de las facturas originales de gastos con anotaciones en las mismas sobre su destino y uso.
Artículo 90.-. Deberá presentar ante la Asamblea de Copropietarios, el día de la entrega de su gestión, un balance escrito demostrativo de todos los ingresos y egresos, un informe de todas las actividades desarrolladas a lo largo de su periodo de actuación, un inventario del material utilizado para facilitar las tareas y proceder con la entrega de las chequeras, de ser el caso; todo esto con la finalidad de que la nueva Junta de Condominio tenga en sus manos toda la información que le permita la inmediata administración de los bienes del Edificio.
Artículo 91.- Llevar el control sobre el “Libro de Actas de la Junta de Condominio”, en el cual cada acta debe constar, por lo menos, de la siguiente información: Fecha y hora de la reunión, Miembros presentes, Agenda a tratar, Conclusiones de cada punto tratado en la reunión y Firma de los asistentes
Artículo 92.- La Junta de Condominio deberá usar la Caja chica para compras menores debidamente requeridas. El reembolso se debe hacer una vez se gaste aproximadamente el 60%, del monto asignado, ya que no es prudente esperar a que se consuma todo el dinero para proceder con el reembolso. El responsable del manejo de la Caja chica efectuará ante el resto de los integrantes de la Junta de Condominio, la solicitud de reembolso acompañada de una relación detallada de las compras realizadas, la empresa proveedora, en donde o para que se usó los bienes comprados, el monto gastado por cada bien, la factura original de compra y al final se debe colocar el monto total a reembolsar. Es muy importante que dicha factura haya sido emitida a través de un medio impreso y deba contener todos los requerimientos legales para que pueda ser pagada.
Artículo 93.- La Junta de Condominio podrá solicitar la intervención de las autoridades policiales, cuando se presenten circunstancias que amenacen la paz, tranquilidad y seguridad de la Residencias Adonizi, a los efectos de restablecer la normalidad.
CAPITULO V
DEL ADMINISTRADOR
NORMAS GENERALES
Artículo 94.- El Administrador será la persona natural o jurídica designado por la Asamblea de Copropietarios, para que desempeñe las funciones inherentes a la administración del condominio de la Residencias Adonizi, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil.
Artículo 95.- La persona natural o jurídica que asuma el cargo de Administrador del condominio de la Residencias Adonizi, permanecerá un año en el ejercicio de sus funciones hasta que efectivamente, quien haya sido designado, hubiere tomado posesión del cargo.
Artículo 96.- El cargo de Administrador del condominio de la Residencias Adonizi será de la libre remoción por parte de la Asamblea de Copropietarios. En caso de ausencia temporal de este funcionario, y hasta tanto no sea designado quien deba sustituirle o reemplazarle, sus funciones serán ejercidas por la Junta de Condominio.
ATRIBUCIONES
Artículo 97.- El Administrador tendrá las facultades que le señale la Ley de Propiedad Horizontal (Artículo 20), el Documento de Condominio y el presente Reglamento.
Artículo 98.-Podrá asistir a las reuniones de la Junta cuando ésta así lo solicite, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 99.- Proponer a la Junta de Condominio o a la Asamblea de Copropietarios la aprobación de Reglamentos especiales y la instrumentación de normas pertinentes para el mejor uso de los bienes y espacios comunes.
Artículo 100.- El Administrador estará facultado por la Asamblea para exigir a los copropietarios, previa comprobación de los hechos, la reparación o restitución de los bienes muebles o inmuebles dañados en forma intencional, por mal uso o simple culpa. El cobro de dicha reparación se efectuará conforme con lo establecido en el Artículo 60 de este Reglamento.
Artículo 101.- Ejecutar las resoluciones de la Junta de Condominio y hacer cumplir el Documento de Condominio y este Reglamento.
Artículo 102.- Suministrar a la Junta de Condominio, cinco (5) días antes de la celebración de la asamblea ordinaria, un balance general de los ingresos y egresos y los soportes justificativos de este balance. La Junta de Condominio rendirá a la asamblea un informe de su actuación, dependiendo de los resultados obtenidos será destituido o ratificado en el cargo.
Artículo 103.- En coordinación con la Junta de Condominio, atenderá el cuido y vigilancia de los servicios comunes y a tal efecto, realizará tanto actos normales como los que fuesen urgentes para la conservación y administración correspondiente, así como las reparaciones menores de las cosas comunes.
Artículo104.- Mantener al día el cobro de la alícuota de condominio e informar a la Junta el estado de dicha cobranza. Asimismo, expedirá, a los copropietarios que así lo soliciten, sus correspondientes estados de cuenta, así como las constancias o solvencias que acrediten el pago de sus obligaciones para con el condominio
Artículo 105.- En coordinación con la Junta de Condominio, procederá legalmente de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 69 de este Reglamento.
RESPONSABILIDADES
Artículo 106.- Velar que los bienes comunes se encuentren en perfecto estado de funcionamiento y que las normas establecidas sean respetadas y acatadas por todos y cada uno de los residentes y visitantes de la Residencias Adonizi.
Artículo 107.- Atender con prontitud los reclamos que formulen los copropietarios sobre situaciones atinentes al uso, destino y mantenimiento del Edificio y sus servicios generales.
Artículo 108.- En coordinación con la Junta de Condominio, deberá estudiar y aprobar todo contrato relativo a cualquier servicio requerido por la Residencias Adonizi.
Artículo 109.- Deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio para ejercer en los casos de disputas judiciales, relacionadas con la administración de los bienes comunes, la representación de los copropietarios, ya bien sea mediante la asistencia de abogados u otorgando poder.
Artículo 110.- Ejecutar ordenadamente la contabilidad de los ingresos y gastos relacionados con el funcionamiento de la Residencias y conservar los comprobantes respectivos, a los fines de dar respuesta a cualquier exigencia de los copropietarios.
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS GASTOS COMUNES
Artículo 111.- Las cuotas de condominio serán cobradas sobre montos reales de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios del mes culminado. En tal sentido, el Administrador sumará estos gastos comunes y a la cantidad resultante le agregará un monto equivalente al diez por ciento (10%) de dicha suma, el cual constituye el “Fondo de Reserva”. La cantidad total que resulte será dividida según la alícuota correspondiente por ley a cada apartamento y posteriormente se procederá con la emisión de los respectivos recibos a cada uno de los copropietarios.
Artículo 112.- Los recibos detallados de condominio serán generados y depositados en cada uno de los casilleros ubicados en la Planta Baja, entre el 1ero y el 5to día hábil del mes siguiente al mes objeto de cobro.
Artículo 113.- El pago de la alícuota de condominio, deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles después de haber recibido la notificación. Esto con la finalidad de poder asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones y cubrir, oportunamente, los compromisos de pagos adquiridos.
Artículo 114.- Los copropietarios podrán efectuar el pago de la alícuota de condominio mediante Cheque emitido a nombre de Condominio Residenciass Adonizi o a través de un Deposito Bancario o Transferencia Electrónica de Fondos a las cuentas que a tales efectos abrió y publicó la Junta de Condominio. Una vez realizada cualquiera de las dos (2) últimas operaciones, los copropietarios deberán entregar en la Conserjería una copia del documento de respaldo de la transacción conjuntamente con el recibo de condominio. En caso de no hacerlo se entenderá que no ha sido efectuado el pago. Queda terminantemente prohibido el pago de la alícuota de condominio bajo la modalidad de Efectivo.
Artículo 115.- Los copropietarios retirarán de los casilleros de la Planta Baja o de la Conserjería, los recibos de pago con el sello de cancelación emitido por la Junta de Condominio.
Artículo 116.- El Administrador o la Junta de Condominio publicará en la carteleras del Edificio, a partir del undécimo (11) día hábil de cada mes, la lista actualizada con la relación de pago de los copropietarios.
Artículo 117.- El atraso de los copropietarios en la cancelación de la alícuota de condominio implicará sanciones por mora que se incluirán en el recibo. Una vez que los copropietarios hayan efectuado el pago del monto total estipulado en el recibo, el importe correspondiente a la sanción será contabilizado como aporte al Fondo de Reserva.
Artículo 118.- Los copropietarios que adeuden más de dos (2) cuotas del condominio, se le cobrará un porcentaje del uno (1) por ciento de interés de mora sobre el saldo deudor mensual y aquéllos que se atrasen por más de cuatro (4) cuotas en la cancelación oportuna de sus pagos, serán objeto de las acciones legales correspondientes y no tendrán derecho al voto en las decisiones a ser adoptadas en las asambleas.
Artículo 119.-El Administrador y la Junta de Condominio estarán facultados para establecer con aquellos copropietarios, que así lo deseen, Convenios Especiales de Pagos para la cancelación de la deuda de condominio, sin perjuicio del pago estipulado en el Artículo 118 de este Reglamento. Asimismo, la celebración de estos convenios estará estrictamente sujeta a la presentación, por parte de los referidos copropietarios, ante el Administrador y la Junta de Condominio, de las razones de peso que conllevaron al incumplimiento de sus obligaciones. Queda terminantemente prohibido celebrar este tipo de convenio, sí los copropietarios no presentan las razones que conllevaron a su incumplimiento.
Artículo 120.- Los Convenios Especiales de Pagos a que se contrae el Artículo 119 de este Reglamento tendrán un plazo no mayor de cuatro (4) meses de vigencia para cancelar la totalidad de la deuda pendiente. Esto con el fin de evitar daños al resto de los copropietarios y atrasos en el pago de los compromisos adquiridos con terceros.
Artículo 121.- Los copropietarios que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, gozarán nuevamente del derecho al voto en las asambleas y los demás contemplados en este Reglamento.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSERJES
NORMAS GENERALES
Artículo 122.- El Conserje es empleado de la Residencias Adonizi sujeto a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y a los Reglamentos de dichas leyes.
Artículo 123.- El Conserje es la persona de confianza del condominio, en consecuencia es el funcionario encargado de coordinar y supervisar, dentro de los parámetros de este Reglamento, las instrucciones de la Junta de Condominio al personal que pudiese trabajar en el Edificio.DERECHOS
Artículo 124.- El Conserje de la Residencias Adonizi tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones adecuadas de seguridad, salud y bienestar.
Artículo 125.- Devengará un salario mensual más todos los beneficios estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el cargo que ejercerá, cuyas obligaciones se establecerán en el contrato suscrito entre éste y la Junta de Condominio.
Artículo 126.- El Conserje de la Residencias Adonizi tendrá una jornada libre de un día y medio a la semana, la cual se iniciará el sábado a partir de la 12:00 m y finalizará el lunes a las 8:00 am. En caso de ausentarse de sus labores por más de un (1) día, por causas de fuerza mayor, deberá solicitar permiso formalmente por escrito ante la Junta de Condominio, indicando en dicha solicitud las razones del permiso, el tiempo que permanecerá ausente de su trabajo y la persona que se hará cargo de sus obligaciones, que será en todo caso una persona conocedora de sus labores. Este último procedimiento también aplicará cuando el Conserje disfrute de su período anual de vacaciones.
Artículo 127.- Disfrutará de una vivienda que le será entregada totalmente desocupada, con todos los servicios y en perfecto estado de conservación, aseo e higiene.
Artículo 128.- Recibir un trato cortes y respetuoso de parte de todos y cada uno de los residentes y visitantes de la Residencias Adonizi.
DEBERES
Artículo 129.- Deberá cumplir cabalmente con todas las obligaciones descritas en este Reglamento, en el horario comprendido desde las 8:00 am hasta las 12:00 m y desde las 4:00 pm hasta las 6:00 pm, de lunes a viernes y los sábados, desde las 8:00 am hasta las 12:00 m.
Artículo 130.- Vigilar, cuidar, mantener y controlar todos los bienes comunes de los Edificios y prestar a los copropietarios la asistencia que sea requerida dentro de sus funciones.
Artículo 131.- Velará permanentemente por la seguridad de la Residencias y sus ocupantes, cuidando que las puertas de acceso al Edificio permanezcan cerradas para impedir la entrada, sin excepción, de cualquier persona extraña.
Artículo 132.- Atender debidamente a todos los residentes y ofrecer toda la información que necesiten los visitantes.
Artículo 133.- Resolver cualquier emergencia en los servicios esenciales del Edificio, solicitando a la mayor brevedad posible, los servicios técnicos que fueren requeridos.
Artículo 134.- Mantener el orden y en perfectas condiciones físicas, de aseo e higiene todos los bienes y áreas comunes del Edificio, informando de cualquier emergencia a la Junta de Condominio.
Artículo 135.- Queda terminantemente prohibido que el Conserje de la Residencias Adonizi, en sus horas laborales, ejecute encargos especiales a los copropietarios o trabajos particulares en los apartamentos del Edificio. Una vez cumplida su jornada, el Conserje queda en libertad de prestar sus servicios a cualquier particular, en cuyo caso la Junta de Condominio y el resto de los copropietarios no se hacen responsables de los resultados de dichos trabajos o si sufre algún accidente.
Artículo 136.- Deberá, junto con su familia, conservar en buen estado de higiene y aseo el espacio destinado para su vivienda o conserjería, así como sus áreas adyacentes. Debiendo además su familia someterse a las reglas de buena conducta y moral que en este Reglamento y las leyes se establezcan.
Artículo 137.- El Conserje está obligado a residir en el local destinado a conserjería sin que por ningún concepto pueda traspasar ni ceder el local que ocupa ni el contrato de trabajo. Sí por cualquier circunstancia finaliza el mencionado contrato, deberá entregar la vivienda a la Junta de Condominio en las mismas condiciones en que la recibió, es decir, en perfecto estado físico y totalmente desocupada.
Artículo 138.- Recibir y entregar oportunamente a cada copropietario, la correspondencia, encomienda, telegrama, etc., remitida a ellos. Asimismo, deberá entregar de manera inmediata a los copropietarios, cualquier documento elaborado por la Junta de Condominio.
Artículo 139.-Deberá controlar permanentemente el suministro de agua potable al Edificio y notificar de inmediato a la Junta de Condominio si se producen interrupciones de este servicio o de la energía eléctrica.
Artículo 140- En caso de racionamiento del suministro de agua potable, administrará con buen sentido el agua almacenada en el tanque de la Residencias, la cual enviará a todos los apartamentos en los horarios que estrictamente indique la Junta de Condominio. Asimismo, ejercerá también un control sobre las bombas del hidroneumático que permitan su correcto funcionamiento.
Artículo 141.- Mantener y velar por el buen funcionamiento del servicio de alumbrado de los pasillos, escaleras y demás áreas, sustituyendo lo que sea necesario para comodidad y seguridad de los residentes.
Artículo 142.- Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos de basura. Llamar al organismo competente cuando observe que el transporte del aseo urbano no se haya presentado para recoger la basura.
Artículo 143.- Deberá regar diariamente la grama, matas y jardines, preferiblemente en horas de la mañana.
Artículo 144.- Informar inmediatamente a la Junta de Condominio sobre los reclamos formulados por los copropietarios, así como cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o equipos del Edificio.
Artículo 145.- Cuidar y mantener en perfecto estado de limpieza los ascensores. Notificar a la brevedad posible las fallas en su funcionamiento y tomar las medidas necesarias en caso de emergencia, para prestar la debida asistencia y colaboración.
Artículo 146.- Facilitar la labor de cobranza de la alícuota del condominio, mediante el envío y recepción de correspondencia a los copropietarios y suministrando toda la ayuda posible al Administrador y/o la Junta de Condominio.
CAPITULO VII
ACCESO DE LAS PERSONAS A LA RESIDENCIAS
Artículo 147.-Las disposiciones que a continuación se describen, tiene por objeto regular el acceso de las personas a la Residencias Adonizi.
Artículo 148.- Los copropietarios, arrendatarios y sus familiares deberán respetar todas las normas y recomendaciones aquí descritas relacionadas con el acceso a la Residencias Adonizi, así como las que sobre el particular establezca la Junta de Condominio.
Artículo 149.- A fin de salvaguardar la integridad física de los residentes, la de sus bienes y la del Edificio; los copropietarios, arrendatarios y sus familiares serán responsables de velar para que no puedan ingresar a la Residencias personas extrañas como: mendigos, vendedores ambulantes, personas en estado de ebriedad, encuestadores, limosneros, recaudadores de donaciones, personal dedicado a la fijación de propaganda y distribución de publicaciones de cualquier naturaleza y personas cuya conducta represente un peligro para la comunidad.
Artículo 150.- Queda terminantemente prohibido que los copropietarios, arrendatarios y sus familiares faciliten a cualquier persona extraña, los controles utilizados para el ingreso peatonal o vehicular a la Residencias.
Artículo 151.- Las puertas de acceso a la Residencias Adonizi deberán de permanecer cerradas durante todo el día. Los copropietarios, sus familiares y arrendatarios estarán en la obligación de cerrar las puertas al ingresar o salir del Edificio.
Artículo 152.- Por seguridad, se recomienda a todos los residentes, cuando procedan a ingresar a la Residencias por la puerta principal, acatar las siguientes medidas: a) Verificar si alrededor existe o no personas extrañas. En caso detectar la presencia de de alguna persona en actitud sospechosa, haga conocimiento del hecho algún familiar del apartamento que habita, al Conserje o cualquier integrante de la Junta de Condominio. b) Si el reconocimiento determina que no existe personas extrañas, tengan a la mano el control de acceso una vez estén al frente de dicha puerta, esto con el fin de facilitar el ingreso al Edificio
Artículo 153.- Los copropietarios, sus familiares y arrendatarios deberán de mantener permanentemente cerradas las puertas de acceso a sus apartamentos, con el objeto de impedir el ingreso de cualquier persona extraña a su vivienda.
Artículo 154.- El acceso a la Residencias Adonizi estará permitido para aquellas personas, debidamente identificadas, que se encuentren en funciones de emergencia (autoridades jurisdiccionales, bomberos, médicos, empleados de compañías de servicios de electricidad, agua, gas, teléfono y televisión por cable) y cualquier otro que esté debidamente autorizado por la Junta de Condominio.
Artículo 155.- Queda terminantemente prohibido el acceso a la Residenciass del personal de empresas que prestan el servicio de correo y encomiendas en general, así como aquellas de servicios a domicilio. En este sentido, la correspondencia será recibida en el buzón instalado en la puerta principal y posteriormente el Conserje se encargará de colocarla en cada uno de los diferentes casilleros ubicados en la Planta Baja. En el caso que un propietario haya encargado un producto determinado, tendrá que presentarse en la puerta principal para retirarlo. Sólo la Junta de Condominio tendrá la facultad de autorizar el ingreso del personal antes mencionado.
Artículo 156.- El acceso a la Residencias por parte de funcionarios de servicios públicos, autoridades jurisdiccionales, así como del personal de cualquier empresa que preste servicio a algún apartamento o a la comunidad en general, se efectuará una vez que estas personas presenten ante el Conserje la identificación correspondiente y la constancia del motivo de la visita.
Artículo 157.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 254, Capítulo XI “Del Acceso y Uso de los Estacionamientos”, la Junta de Condominio y la Comunidad de la Residencias Adonizi, no se hacen responsables de cualquier accidente que les pueda ocurrir a los peatones que traten de entrar por la vía de acceso para vehículos.
Artículo 158.- El acceso a la azotea, cuarto de máquina, cuarto de bombas y cuarto de electricidad, queda solamente permitido al personal debidamente autorizado por la Junta de Condominio
Artículo 159.- Los copropietarios que lleven a cabo reformas en sus apartamentos, deberán enviar comunicación a la Junta de Condominio mediante la cual informen el nombre de la empresa responsable de la remodelación, así como también el (los) nombre(s), apellido(s), numero(s) de cédula de identidad de las personas que apoyarán dicha actividad y el número del apartamento. En el caso de que estas personas pernocten en la vivienda objeto de la remodelación, el copropietario será responsable de hacer de su conocimiento las normas aprobadas para el uso de los ascensores, ruidos molestos y transito por la Residencias.
Artículo 160.- Los copropietarios deberán de suministrar a la Junta de Condominio los datos del personal de oficios varios que presta servicios en sus apartamentos, ya sea permanente o temporal, a fin de mantener un control sobre el ingreso de estas personas a la Residencias.
Artículo 161.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas extrañas que no presenten previamente su identificación ante el Conserje y no haya sido autorizado su acceso por cualquier copropietario o la Junta de Condominio.
Artículo 162.- Los copropietarios objetos de visitas, deberán estar presentes en la Residencias para recibirlas. En caso que el copropietario no se encuentre presente, una persona responsable del apartamento, al cual accede la visita, la recibirá personalmente en la entrada del Edificio. Los copropietarios serán los únicos responsables de las consecuencias por las conductas asumidas por sus visitantes.
Artículo 163.- Queda terminantemente prohibido que el resto de los copropietarios faciliten el acceso a la Residencias de los visitantes de un determinado copropietario.
Artículo 164.- Los invitados a los eventos que se celebren en el salón de fiesta deberán limitarse a permanecer exclusivamente en el recinto de dicho salón. Los copropietarios serán los únicos responsables de las consecuencias por las conductas asumidas por sus invitados.
Artículo 165.-Los copropietarios y sus familiares que por alguna razón tengan que ausentarse de manera prolongada de sus apartamentos, se les recomienda comunicar confidencialmente a la Junta de Condominio dicho evento. Esto con el fin de establecer un estricto control sobre el acceso de cualquier persona a sus viviendas.
Artículo 166.- Queda terminantemente prohibido que los copropietarios, arrendatarios y sus familiares suministren a personas ajenas a la Residencias, información relacionada con el apartamento de un copropietario en particular, salvo que media autorización expresa de este copropietario.
Artículo 167.- Queda terminantemente prohibido que cualquier persona ajena a la Residencias enseñe algún apartamento para la venta o alquiler, salvo que media autorización expresa del copropietario de la vivienda. En este caso, el referido copropietario deberá remitir comunicación a la Junta de Condominio con todos los datos de la persona autorizada para dicho acto.
CAPÍTULO VIII
USO ADECUADO DE LOS ASCENSORES
Artículo 168.- Estas normas tienen por objeto regular el uso y resguardo de los ascensores. En este sentido, todos los habitantes de la Residenciass Adonizi serán responsables del buen uso y cuidado de dichos equipos, y deberán respetar todas las normas y recomendaciones de seguridad y empleo que impartan la Junta de Condominio, el fabricante y la empresa de mantenimiento.
Artículo 169.- Se prohíbe transportar en los ascensores objetos, paquetes o bultos, cuyo peso en conjunto se aproxime al peso máximo indicado en el interior de la cabina o aquellos que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros en las puertas, paredes, techo y espejos del ascensor o alterar su normal funcionamiento. Asimismo, los residentes velarán para que otros usuarios no se excedan en la capacidad permitida por los ascensores en cuanto al número de personas.
Artículo 170.- Se prohíbe terminantemente el uso de los ascensores para transportar materiales de construcción, escombros, así como desperdicios y basura.
Artículo 171.- Los copropietarios, residentes e inquilinos deberán notificar a la Junta de Condominio o al Conserje, cualquier irregularidad o falla que se observe en el funcionamiento de los ascensores e impedir y/o denunciar su mal uso o actos de vandalismo de otros usuarios.
Artículo 172.- Los residentes serán responsables que sus familiares, amigos y visitantes cuiden y den un buen uso a nuestros ascensores.
Artículo 173.- Los residentes serán responsables del uso eficiente y efectivo de los ascensores, evitando el empleo innecesario de dichos equipos en situaciones como la de marcar deliberadamente los botones de otros pisos, retener forzosamente las puertas con el fin de conversar o para esperar que les faciliten algún objeto del exterior. El uso indebido de los ascensores ocasiona gastos excesivos de mantenimiento y energía eléctrica que repercuten en los gastos de condominio.
Artículo 174.- Los residentes, en caso de traslado de muchos paquetes, los cuales consideren que pueden ocasionar daños, deberán solicitar en la Conserjería el protector. Una vez finalizado la movilización, proceder con su devolución inmediata para su resguardo.
Artículo 175.- Cuando se trate del traslado de muebles, artefactos de línea blanca u otros objetos de tamaño considerable, aunque no ocupen plenamente la cabina del ascensor, es obligatorio la utilización del protector. Los copropietarios y arrendatarios deberán solicitarlo al Conserje. Una vez finalizado la movilización, proceder con su devolución inmediata para su resguardo.
Artículo 176.- El botón, identificado con la palabra “Alto”, es el único mecanismo recomendado por el fabricante y la empresa de mantenimiento para abrir las puertas del ascensor. Queda terminantemente prohibido detener forzosamente las puertas con las manos, con los pies, tapando la fotocelda o con la utilización de otros objetos.
Artículo 177.- Queda terminantemente prohibido bloquear el rayo de luz de la fotocelda con objetos extraños, cintas, tacos de papel, etc., por cuanto pueda causar averías en el equipo.
Artículo 178.- Queda terminantemente prohibido arrojar basura u objetos extraños en la zona por donde se deslizan las puertas. Igualmente, se prohíbe comer, beber y fumar dentro del ascensor ya que las colillas de cigarrillos lanzadas al hueco del ascensor, pueden producir incendios.
Artículo 179.- Queda terminantemente prohibido colocar los pies, rayar, dejar grafitos en las paredes de los ascensores. Asimismo, no esta permitido escupir y pegar goma de mascar en los pisos, puertas y vidrios de la parte interna. Los residentes deberán ejercer un estricto control de sus mascotas dentro del ascensor.
Artículo 180.- En caso de que el ascensor se detenga o registre alguna falla que no permita que las puertas se abran, no intente salir por sus propios medios. Presione el botón “Alto” para abrirlas, sino funciona oprima el botón de alarma y espere con calma y paciencia la ayuda del personal que está preparado para estas contingencias. Esta estrictamente prohibido forzar las puertas, así como golpear y patear la cabina.
Artículo 181.- Queda terminantemente prohibido el uso de los ascensores en los casos de incendio, sismo, explosión o desborde de agua que invada el hueco del ascensor. En su lugar deberá utilizarse las escaleras para evacuar el Edificio.
Artículo 182.- Queda terminantemente prohibido ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin este servicio al resto de la comunidad.
Artículo 183.- En caso de avería, la solicitud de servicio a la empresa de mantenimiento se canalizará a través de la Conserjería y/o cualquier miembro de la Junta de Condominio.
Artículo 184.- Queda terminantemente prohibido hacer movimientos bruscos o saltos dentro de la cabina al subir o bajar, ello puede causar fallas y alteraciones en el normal funcionamiento de los ascensores. Los niños menores de ocho (8) años no deberán hacer uso de estos equipos sino se encuentran acompañados por su representante.
Artículo 185.- En caso de avería, la evacuación de la cabina siempre debe ser dirigida por una persona capacitada y solo debe hacerse con el ascensor apagado del breaker principal de la sala de máquinas.
Artículo 186.- Se recomienda a todos los residentes que antes de ingresar a la cabina, facilitar la salida de los pasajeros que deseen hacerlo. Durante el traslado ubíquese en los lados laterales de la cabina, dejando el espacio central para el ingreso y salida de las personas en los pisos intermedios.
Artículo 187.- Se recomienda a todos los residentes que al ingresar o salir del ascensor no lo haga de manera automática, verifique primero que la cabina este en el piso correspondiente. Proceda a salir cuando las puertas estén completamente abiertas, la cabina detenida y no exista desnivel entre el piso de la cabina y el del Edificio.
Artículo 188.- La comunidad de la Residencias Adonizi no se hace responsable por los accidentes que puedan sufrir los usuarios de los ascensores, en razón del uso indebido o mal manejo de dichos equipos.
Artículo 189.- El monto de la reparación efectuada a los ascensores por daños eléctricos, mecánicos u otros desperfectos que puedan sufrir estos equipos por infracción de las normas establecidas en este Reglamento, será cargado al recibo de condominio del copropietario del apartamento que directa o indirectamente haya causado estos daños.
CAPÍTULO IX
DE LA HIGIENE, ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURA
Artículo 190.- Todos los copropietarios, arrendatarios y sus familiares deberán respetar todas las normas y recomendaciones relacionadas con la higiene, aseo y recolección de basura de la Residencias Adonizi, así como las que sobre el particular imparta las autoridades sanitarias y la Junta de Condominio.
Artículo 191.- Todos los copropietarios, arrendatarios y sus familiares serán responsables del aseo e higiene del Edificio, ya que en una comunidad los problemas de higiene de un apartamento pueden llegar a afectar a todos los vecinos.
Artículo 192.- De acuerdo con las Ordenanzas Municipales sobre Aseo Urbano Domiciliario, los depósitos de basura no podrán contener explosivos y materias inflamables o ácidos; objetos, efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa; animales muertos y materias orgánicas susceptibles de descomposición inmediata; tierras o residuos de materiales de construcción; objetos de metal o de cartón que pueden obstruir los ductos, así como también objetos de vidrios tales como botellas, etc
Artículo 193.- Todos los copropietarios, arrendatarios y sus familiares procurarán mantener una adecuada limpieza de sus maleteros, debiendo en todo caso abstenerse de guardar en ellas productos tóxicos, inflamables o cualquiera otro, que por su naturaleza pongan en peligro a la comunidad.
Artículo 194.- Todos los copropietarios, arrendatarios y sus familiares deberán de mantener en buen estado todos los aparatos que funcionan con agua, a fin de evitar filtraciones que puedan causar deterioro a su inmueble y al de los vecinos. Al interior de su apartamento, tenga especial cuidado con el riego de sus plantas de modo de no producir daños a sus vecinos. Limpie periódicamente, especialmente antes que comiencen las lluvias, las salidas de agua de los balcones y jardineras.
Artículo 195.- Los copropietarios de aquellos apartamentos que, por alguna razón, permanezcan sin uso por mucho tiempo, están en la obligación de evitar que los sellos de agua que tienen los distintos artefactos de baño y cocina se sequen, a fin de impedir con ello el ingreso de malos olores.
Artículo 196.- Los usuarios de los apartamentos deberán eliminar con prontitud la basura que pueda generar malos olores, convertirse en foco de infección y fuente de atracción de insectos o roedores. En este sentido, sólo se podrá botar por el ducto de la basura los desperdicios de cocina y otras sustancias húmedas susceptibles de descomposición, los cuales deberán ser envueltos en bolsas plásticas, perfectamente cerradas, y de un tamaño acorde a la boca de entrada del ducto.
Artículo 197.- El uso de los bajantes de basura debe hacerse con el debido cuidado para no dañar la compuerta y su mecanismo. Este lugar debe permanecer perfectamente limpio, evitando ensuciar las paredes y derramar en el piso parte de los desperdicios.
Artículo 198.- Queda terminantemente prohibido dejar abierta la puerta del cuarto de los bajantes de basura. Asimismo, se recomienda que las compuertas de los ductos siempre deban estar cerradas y protegidas con papel periódico.
Artículo 199.- Se recomienda que todos los usuarios adopten una actitud ecológica y de reciclaje con relación a la basura, tratando de no mezclar los distintos tipos de desperdicios. Lo correcto sería separar la basura, de acuerdo a su composición, en la siguiente clasificación general: residuos de alimentos, papeles y cartones, plásticos, metales, vidrios, latas de aerosol, pilas y baterías.
Artículo 200.- Está estrictamente prohibido botar por el sistema de basuras: polvo de aspiradora; líquidos; basura a granel; desechos orgánicos; cajas de cartón; escombros de construcción de cualquier tamaño; vidrios, botellas y objetos pesados o corto punzantes que puedan romper las bolsas, atascar los ductos o causar daños al personal de mantenimiento.
Artículo 201.- Todos los habitantes de los apartamentos están en la obligación de bajar al Cuarto de Aseo Principal, ubicado en la Planta Baja del Edificio, los siguientes objetos: cajas de cartón, ganchos de ropa, periódicos, palos, botellas, artículos metálicos anchos o largos, y todo objeto que pueda obstruir los ductos del bajante o que impidan el acceso a los cuartos de aseo de cada piso.
Artículo 202.- Será responsabilidad directa de los copropietarios la eliminación de aquellos desperdicios, tales como televisores, muebles viejos, colchones y artefactos de gran tamaño en general, que el Aseo Urbano, por cualquier motivo, rechace transportar.
Artículo 203.- Queda estrictamente prohibido dejar desperdicios de comida o materia orgánica en las afueras del Edificio, ya que producen malos olores y atraen la presencia de roedores.
Artículo 204.- Los copropietarios que posean mascotas evitarán que estos dejen excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del Edificio. En caso de que esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del copropietario limpiar y desinfectar inmediatamente el lugar, para mantener las condiciones de higiene en las áreas comunes. Está terminantemente prohibido el uso de las áreas verdes de la Residencias Adonizi como sitio de defecación de las mascotas.
Artículo 205.- Está terminantemente prohibido que la alimentación de las mascotas se realice en las áreas comunes de la Residencias Adonizi. Esta actividad solo se podrá efectuar al interior de los apartamentos.
Artículo 206.- Los dueños de mascotas, de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes, deberán obtener los certificados de salubridad, vacunas, etc., expedidos por un médico veterinario.
Artículo 207.- Queda terminantemente prohibido arrojar por las ventanas del Edificio y de los apartamentos, basura, papeles, colillas de cigarrillos, etc.; hacia las áreas comunes de la Residencias.
Artículo 208.- Queda terminantemente prohibido arrojar papeles, basura, desperdicios, cigarrillos y demás objetos en general al jardín, estacionamiento de planta baja y del sótano, así como en los pasillos, escaleras, ascensores y demás áreas comunes.
Artículo 209.- Está prohibido sacudir por los balcones, ventanas o contra los muros o elementos comunes, alfombras, bolsa de aspiradora, ropa u objeto que despida polvo o partículas.
Artículo 210.- Evite arrojar a los w.c., lavamanos y fregaderos, desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables, servilletas, toallas sanitarias, papel higiénico, preservativos, pañales desechables, bolsas plásticas o cualquier objeto que por su tamaño o características puedan afectar las cañerías y obstruir los desagues, lo cual puede provocar serios problemas de desbordamiento de aguas negras por los artefactos sanitarios de todo el Edificio.
Artículo 211.- Está prohibido el juego de carnaval con agua, pintura u otras sustancias nocivas en el interior del Condominio.
Artículo 212.- Los copropietarios deberán evitar que sus vehículos derramen aceite, gasolina, etc. En caso de que esto ocurra, el costo de la limpieza del daño causado por el derrame será cargado al recibo de condominio del copropietario del vehículo.
Artículo 213.- Todos los residentes están en la obligación de comunicar a la Junta de Condominio cualquier irregularidad que se observe con relación a estas disposiciones e impedir y/o denunciar las malas prácticas o actos de destrucción por parte de otros usuarios.
Artículo 214.- El apartamento, cuyos residentes violaren las anteriores disposiciones, será responsable legal y económicamente, tanto de los daños causados como de la limpieza adicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida.
CAPÍTULO X
DE LAS MUDANZAS, ENTRADA O SALIDA DE MUEBLES, EQUIPOS Y ENSERES
Artículo 215.- La mudanza, incluyendo la entrada y/o salida de la Residencias Adonizi de muebles, neveras, lavadoras, secadoras u otros enseres de tamaño y peso considerable, se realizará de lunes a viernes en el horario comprendido desde las 9:00 am hasta las 12:00 m y desde las 2:00 pm hasta las 4:00 pm, y los sábados entre las 9:00 y 1:00 pm.
Artículo 216.- Queda terminantemente prohibido efectuar las mudanzas los días domingos, feriados y fuera del horario establecido en el artículo precedente.
Artículo 217.- Los copropietarios, incluyendo los nuevos residentes, deberán notificar por escrito a la Junta de Condominio, con un mínimo de una (1) semana de anticipación, la realización de la mudanza. En dicha notificación se deberá indicar el día, el tipo de mueble a trasladar, el tamaño y peso del vehiculo, el nombre de la empresa o persona responsable de la mudanza; los nombres y apellidos de los ayudantes que apoyarán la referida mudanza, el teléfono contacto y número del apartamento. Asimismo, deberán de realizar un depósito de Bs. 5.000,00 en la cuenta del condominio de las Residencias Adonizi en calidad de garantía.
Artículo 218.- La Junta de Condominio autorizará la mudanza solicitada por los copropietarios de la Residencias Adonizi, una vez que haya recibido la notificación, la garantía y verificado que el copropietario se encuentre solvente con el pago de la alícuota de condominio, canon de arrendamiento del puesto de estacionamiento y/o cuotas especiales.
Artículo 219.- Para los copropietarios, incluyendo los nuevos residentes, queda terminantemente prohibido efectuar mudanzas sin la autorización expresa de la Junta de Condominio. Asimismo, esta Junta permitirá que se realice una sola mudanza por fecha.
Artículo 220.- Antes de efectuarse la mudanza un representante de la Junta de Condominio, conjuntamente con el Conserje de la Residencias, el responsable de la mudanza y el Copropietario, realizarán una inspección a fin de constatar el estado en que se encuentren las áreas (Pisos, Escaleras, Paredes, Techos, Puertas y Pasillos) por donde se realizará la mudanza. Una vez finalizado el traslado de los bienes y equipos, se efectuará una segunda inspección para verificar que no se produjo ningún daño, en cuyo caso se procederá a la devolución del depósito en garantía. Por el contrario, si se detecta algún daño a las áreas antes mencionadas el costo de la reparación será descontado del depósito entregado en garantía. Si el costo de la reparación excediere el monto de la garantía entregada, dicha diferencia será cargada directamente al recibo de condominio del copropietario responsable de la mudanza.
Artículo 221.- Queda terminantemente prohibido colocar objetos de mudanzas en los pasillos, escaleras o áreas comunes de la Residencias Adonizi, que impidan el libre transito de los vehículos y de las personas. Los copropietarios tomarán las medidas necesarias a los fines de evitar los inconvenientes que ello pueda causar.
Artículo 222.- La mudanza se realizará únicamente por el estacionamiento de la Planta Baja, utilizando para ello la puerta que da acceso a dicho estacionamiento. Queda terminantemente prohibido el uso de la entrada principal y el estacionamiento ubicado en el sótano para efectuar mudanzas.
Artículo 223.- El Copropietario será responsable de que mientras se ejecuta la mudanza ninguna persona ajena al Edificio tenga acceso al mismo. En el caso de ser nuevo, se le solicitará el apoyo al Conserje.
Artículo 224.- Queda terminantemente prohibido el ingreso al estacionamiento de la Planta Baja de la Residencias Adonizi de cualquier transporte de mudanza que, por su peso y tamaño excesivo, pueda dañar la placa o alterar el normal funcionamiento de las puertas del referido estacionamiento. Los copropietarios, incluyendo los nuevos residentes, deberán coordinar con el Conserje el día de la mudanza a los fines de reservar un espacio en las afueras del Edificio.
Artículo 225.- En los casos de vehículos de transporte de mudanza que, de acuerdo con su peso y tamaño puedan ingresar al estacionamiento de la Planta Baja, los copropietarios, incluyendo los nuevos residentes, deberán informar al Conserje para que les indique donde aparcar y facilitarles la apertura del candado de la puerta que esta colocada en la parte superior de la reja del estacionamiento de PB, a fin de evitar accidentes. De producirse algún daño en las rejas, el costo de la reparación será descontado del monto entregado como garantía. Si el costo de la reparación supera al monto de la garantía, la diferencia será cargada directamente al recibo de condominio del copropietario responsable de la mudanza.
Artículo 226.- Queda terminantemente prohibido el uso de los ascensores para mudanzas, traslado de materiales, equipos y enseres, cuyo peso en conjunto se aproxime al peso máximo indicado en el interior de la cabina, o aquellos que por su volumen o naturaleza puedan dañar las puertas, paredes, techo y espejos del ascensor o alterar su normal funcionamiento. Asimismo, se prohíbe el envío de materiales, equipos y enseres sin la presencia del responsable de la mudanza o el copropietario dentro del ascensor.
Artículo 227.- Todos los objetos pesados y de gran tamaño que no sean susceptibles de ser movilizados por los ascensores, deberán ser trasladados por las escaleras con la precaución necesaria para evitar daños a las paredes, piso, techo, puertas y pasamanos, tanto en su pintura como en su estructura física.
Artículo 228.- A los fines de evitar inconvenientes con el libre transito de las personas en la Residencias Adonizi, solamente se autorizará el uso de uno (1) de los dos (2) ascensores para la mudanza y traslado de equipos y enseres ligeros. En este sentido, el ascensor designado corresponderá al piso y apartamento involucrado en el proceso de la mudanza.
Artículo 229.- No se permitirá el uso de los ascensores para una mudanza, sin la utilización del protector de las paredes del ascensor designado. Los copropietarios, incluyendo los nuevos residentes, deberán solicitar al Conserje la colocación de dicho protector. Una vez finalizado el proceso de mudanza, efectuar su devolución inmediata al Conserje para su resguardo.
Artículo 230.- El Conserje queda autorizado para apagar los ascensores en el caso que detecte exceso de carga o cualquier otra irregularidad que se presente por el uso de estos equipos durante el traslado de los muebles y enseres. El Conserje tendrá la obligación de notificar inmediatamente a cualquier integrante de la Junta de Condominio, a los efectos de tomar las acciones correspondientes.
Artículo 231.- Los ascensores se utilizarán para la mudanza y traslado de bienes, equipos y enseres ligeros, siempre y cuando ambos ascensores se encuentren operativos. En caso de que alguno de los dos esté fuera de servicio, se considerará causa suficiente para que el otro ascensor no pueda utilizarse para la mudanza y el transporte de la mudanza será realizada en su totalidad por las escaleras.
CAPÍTULO XI
DEL ACCESO Y USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 232.- Los copropietarios, arrendatarios y sus familiares deberán de respetar y acatar todas las normas y recomendaciones que regularán en la Residencias Adonizi, el acceso y uso de los puestos de estacionamiento ubicados tanto en la planta baja como en el sótano del Edificio.
Artículo 233.- Los copropietarios, arrendatarios y sus familiares sólo podrán ocupar el (los) puesto(s) de estacionamiento que les fueron asignados, de acuerdo con el Documento de Registro de Propiedad, Documento de Registro de Condominio y aquellos otorgados conforme a lo dispuesto en el Capítulo XIII “De La Asignación y Administración de Puestos en Alquiler” de este Reglamento, por lo que está terminantemente prohibido estacionar fuera de dichas áreas o en zonas no destinadas para ello.
Artículo 234.- Cada puesto de estacionamiento estará destinado exclusivamente para que en esa zona sea estacionado un (1) vehículo de motor que no represente una superficie mayor a dicha zona.
Artículo 235.- Queda terminantemente prohibido que los copropietarios y sus familiares hagan uso indebido de un puesto u ocupen los aparcaderos que le correspondan a otro, aún cuando dichas áreas se encontrare desocupadas, salvo que media autorización expresa del correspondiente titular. En este caso, el copropietario deberá remitir comunicación a la Junta de Condominio señalando él o los residentes autorizados para utilizar el (los) puesto(s) de estacionamiento en su ausencia.
Artículo 236.- Los puestos de estacionamiento asignados deberán ser conservados en la misma forma en que fueron inicialmente diseñados por el constructor, quedando expresamente prohibido darle un uso distinto al que ha sido previsto para ellos en el Documento de Condominio, éste Reglamento y la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 237.- Queda terminantemente prohibido instalar en los puestos de estacionamiento señal alguna o aparato de demarcación. Igualmente, los copropietarios no podrán hacer encerramientos o enrejamientos, tanto lateral como frontal, en esas áreas que pudieran entorpecer el libre paso de las personas a través de ellas.
Artículo 238.- En los sectores destinados para el estacionamiento de vehículos y en sus vías de circulación, queda terminantemente prohibido: lavar autos, calentar en exceso los motores, realizar aceleraciones excesivas, tocar bocinas, hacer sonar deliberadamente las alarmas de los vehículos, efectuar cambios de aceites, utilizar dichos lugares para vaciar ceniceros, botar desperdicios, hacer fiestas, convertirlos en pista de patinaje y realizar juegos de cualquier naturaleza.
Artículo 239.- La zona destinada para carga y descarga, deberá ser utilizada única y exclusivamente para tal fin, por lo tanto, queda expresamente prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo con carácter permanente en dicha zona.
Artículo 240.- Queda terminantemente prohibido facilitar o arrendar los puestos de estacionamientos a personas que no residan en el Edificio
Artículo 241.- Esta permitido utilizar el estacionamiento ubicado en la planta baja para manejar bicicleta y circular en ella para ingresar o salir del Edificio.
Artículo 242.- Queda terminantemente prohibido usar los estacionamientos para enseñar y aprender a conducir vehículos. Asimismo, no está permitido que los menores de edad conduzcan vehículos motorizados dentro del Edificio.
Artículo 243.- Queda terminantemente prohibido en el área de los estacionamientos realizar trabajos de mecánica para reparaciones de los vehículos, salvo aquellas reparaciones estrictamente necesarias para sacarlo y llevarlo al taller.
Artículo 244.- Todos los usuarios de los estacionamientos deben de tener especial cuidado al estacionar sus vehículos en los puestos asignados para tales fines. En este sentido, cada usuario deberá utilizar para ello la línea de demarcación de su respectiva zona, a fin de evitar que las puertas de su vehículo no tropiece o dañe a los vehículos vecinos, así como no entorpecer el estacionamiento o tránsito de los demás usuarios.
Artículo 245.- En caso de que un usuario dejara su vehículo mal estacionado, de manera que impida el paso de otro, el usuario infractor será avisado por el Conserje para que subsane de inmediato el inconveniente.
Artículo 246.- Los copropietarios y sus familiares sólo podrán estacionar en sus respectivos puestos los vehículos de uso personal, quedando prohibido el ingreso de vehículos de carga, camiones, trailer, lanchas y en general cualquier vehículo de gran tamaño que exceda el área del puesto impidiendo la maniobrabilidad de otros usuarios.
Artículo 247.- Queda terminantemente prohibido utilizar, así sea transitoriamente, las áreas de estacionamiento como depósitos de materiales de construcción, muebles, bicicletas, escombros, colchones, vehículos deteriorados que por su mal estado estén fuera de circulación o sustancias peligrosas, corrosivas, explosivas, inflamables, infectadas o que de cualquier manera puedan presentar peligro para la integridad del Edificio.
Artículo 248.- Todos los usuarios de los estacionamientos deberán de circular dentro de estas zonas a una velocidad máxima de diez (10) kilómetros por hora. En el caso del estacionamiento ubicado en el sótano del Edificio, aparte de la velocidad antes señalada, la circulación deberá efectuarse con las luces bajas encendidas
Artículo 249.- Los visitantes deberán estacionar en los espacios ubicados en las afueras del Edificio.
Artículo 250.- Queda terminantemente prohibido que los visitantes o familiares, éstos últimos no residentes del Edificio, retiren de los estacionamientos de la Residencias Adonizi algún vehículo de un usuario, salvo que media la autorización expresa del propietario del vehículo, la cual debe ser presentada personalmente por éste a cualquier integrante de la Junta de Condominio.
Artículo 251.- Tendrán acceso y podrán circular en las áreas de los estacionamientos aquellos vehículos que se encuentren en funciones de emergencia y que estén debidamente identificados (policía, bomberos, ambulancias, compañías de servicios de electricidad, agua, gas, teléfono, televisión por cable) y cualquier otro que esté debidamente autorizado por la Junta de Condominio. Cuando se trate de vehículos particulares (no residentes) se les permitirá la entrada a aquellos que tengan que trasladar a niños, personas imposibilitadas, con maletas, paquetes, etc, pero no podrán permanecer más del tiempo necesario de lo que amerite cada caso.
Artículo 252.- Los usuarios de los estacionamientos deberán de velar por el buen uso y mantenimiento del puesto asignado. En caso de derrames de aceite, gasolina u otra sustancia propia del vehículo en el área de estacionamiento, los usuarios deberán de proceder inmediatamente a su remoción y limpieza.
Artículo 253.- Las motocicletas de los copropietarios y/o familiares solo podrán estacionarse en el (los) puesto (s) correspondiente (s) al apartamento sin que esto ocasione molestias a los otros copropietarios.
Artículo 254.- Como medida de seguridad, queda terminantemente prohibido utilizar las puertas de acceso a los estacionamientos como paso peatonal para ingresar al Edificio.
Artículo 255.- Cada usuario es responsable de su vehículo, de los objetos que mantenga en su interior y de los daños que pueda provocar a terceros o a la propiedad al momento de circular por las áreas de los estacionamientos. Esta terminantemente prohibido mantener en el interior de los vehículos elementos explosivos o inflamables como cilindros de gas licuado o de otros gases o elementos peligrosos, con excepción de los estanques incorporados a vehículos autorizados cuyo combustible es el gas licuado o el gas natural comprimido.
Artículo 256.- Queda terminantemente prohibido que los usuarios del estacionamiento ubicado en el sótano del Edificio, mantenga el motor en marcha innecesariamente, a fin de no contaminar el recinto.
Artículo 257.- Los copropietarios que tengan un evento en el salón de fiestas, serán responsables de vigilar que sus invitados no transiten por las áreas de los estacionamientos, bien sea a nivel de planta baja como en el sótano.
Artículo 258.- Para el ingreso o salida de los vehículos de los estacionamientos, ubicados tanto en la planta baja como en el sótano del Edificio, los usuarios deberán utilizar su control remoto para accionar las puertas de acceso vehicular. Como medida de seguridad y protección para los residentes y sus bienes, al entrar o salir del recinto el usuario estará en la obligación de esperar que las referidas puertas queden completamente cerradas, antes de proseguir su marcha.
Artículo 259.- Queda terminantemente prohibido que los usuarios hagan sonar la bocina de sus vehículos para acceder al estacionamiento si las puertas de acceso se encuentran dañadas, en este caso se accionará de forma manual para el ingreso o salida de los vehículos.
Artículo 260.- Las puertas de acceso a los estacionamientos siempre deberán permanecer cerradas, siendo obligatorio el cumplimiento de esta norma por parte de todos los usuarios.
Artículo 261.- Queda terminantemente prohibido entregar a personas que no vivan en el Edificio el control remoto para el acceso a los estacionamientos, así como también no esta permitido el libre tránsito de estas personas por dichas áreas.
Artículo 262.- Los usuarios que no puedan ingresar o sacar sus vehículos de los estacionamientos por tener el control remoto dañado o extraviado, deberán enviar comunicación a la Junta de Condominio para que ésta proceda a su desactivación. Al mismo tiempo, la Junta autorizará al usuario la compra de un nuevo control.
CAPÍTULO XII
DE LA REGULACIÓN DE LA EMISIÓN DE RUIDOS MOLESTOS
Artículo 263.- De acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Municipales sobre Contaminación por Ruidos, se entiende por ruidos molestos aquella emisión de sonido producido por cualquier actividad o proceso, que supere los niveles de tolerancia admitidos y/o causen molestias comprobadas a la salud físico-mental de la población y perturbaciones del ambiente en general.
Artículo 264.- Se prohíbe la realización de reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos. Se exceptúa de esta disposición las fiestas, siempre que se haga uso de su derecho con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad en su realización atentatoria de las normas de una verdadera convivencia.
Artículo 265.- La ejecución de trabajos de reparación, construcción e instalaciones, tanto al interior como al exterior de los apartamentos que impliquen la emisión de ruidos molestos, deberá efectuarse de lunes a viernes en los horarios comprendido desde las 8:00 am hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 pm hasta las 5:00 pm, y los sábados 8:00 am hasta las 1:00 pm.
Artículo 266.- Queda terminantemente prohibido realizar los trabajos antes mencionados los sábados en la tarde, domingos y días festivos, salvo que estos actos correspondan a trabajos de emergencia o cuya suspensión pueda ocasionar graves perjuicios a los copropietarios o al Edificio, caso en el cual el responsable de los trabajos deberá comunicarlo a la Junta de Condominio y a sus vecinos inmediatos.
Artículo 267.- Se prohíbe, especialmente en los días y horas de descanso, el arrastre de muebles, portazos, tacones, golpes, martillazos y trabajos frecuentes de acondicionamiento, que generen ruidos cuya intensidad perturben la tranquilidad de los residentes.
Artículo 268.- A los fines de evitar la emisión de ruidos molestos, esta totalmente prohibido el uso de detonantes, fuegos artificiales u otros materiales explosivos, jugar carnaval con agua y cualquier sustancia nociva, así como ingerir licor, sustancias psicotrópicas y estupefacientes a cualquier hora del día en cualquiera de las áreas comunes de la Residencias Adonizi.
Artículo 269.- Los residentes que posean mascotas deberán garantizar en todo momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos con ruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar.
Artículo 270.- Dentro de cada apartamento la música e instrumentos musicales que se toquen durante las reuniones familiares, deberán tener un volumen razonable que no perturbe la tranquilidad de toda la comunidad. Los copropietarios están en la obligación de mantener un volumen de sus radios, televisores, estéreos, equipos de sonido, etc. que no cause molestias a los vecinos. Igualmente, las puertas de sus apartamentos deberán permanecer cerradas a fin de evitar ruidos molestos en los pasillos. En caso de que algún residente se niegue a acatar la presente disposición, dará lugar a que cualquier copropietario haga un llamado a las autoridades policiales.
Artículo 271.- Queda terminantemente prohibido el uso de altoparlantes, megáfonos, instrumentos sonoros, así como los equipos electrónicos que provoquen interferencia en los equipos de terceros y cualquier otro equipo en general, que por su naturaleza e inoportunidad produzca ruido, luces, sonidos o vibraciones que perturben la salud, el reposo o la tranquilidad de los residentes del Edificio o causaren un perjuicio material o moral.
Artículo 272.- Queda terminantemente prohibido el uso de las bocinas de los automóviles para llamar a los residentes, ya que dicho sonido perturba la tranquilidad de los residentes.
Artículo 273.- Los copropietarios, a efectos de minimizar la contaminación sónica dentro de la Residencias Adonizi, deberán de ajustar el nivel de sensibilidad de las alarmas de sus automóviles para evitar el accionamiento accidental de dichos dispositivos de seguridad.
Artículo 274.- En los casos de que algún vehículo se le accione la alarma y por cualquier razón el propietario no proceda a su desactivación en un plazo no mayor de dos (2) horas, la Junta de Condominio podrá contratar los servicios de un cerrajero profesional con el fin de abrir el vehículo sin dañar las cerraduras, abrir el capó y desconectar la batería.
Artículo 275.- A los fines de evitar la emisión de ruidos molestos, queda terminantemente prohibido que en los diferentes estacionamientos de la Residencias Adonizi como en la calle frente al Edificio, los propietarios de los vehículos calienten en exceso los motores, realicen aceleraciones excesivas, tocar bocinas y accionen deliberadamente las alarmas, ya que ello perturba la tranquilidad de los residentes. CAPÍTULO XIII DE LA ASIGNACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO EN ALQUILER
Artículo 276.- Por mandato expreso de la Asamblea General de Copropietarios, corresponde a la Junta de Condominio velar por el fiel cumplimiento de las normas que regularán la asignación y administración de los puestos de estacionamiento en alquiler, así como los fondos provenientes del pago del canon de su arrendamiento.
Artículo 277.- La Asamblea General de Copropietarios anualmente designará una Comisión conformada, por no menos, tres (3) copropietarios para cumplir con las siguientes funciones: a) Analizar las solicitudes de los copropietarios interesados en el alquiler de un puesto de estacionamiento. b) Velar por la transparencia del proceso que lleva a cabo la Junta de Condominio, relacionado con la asignación de los puestos de estacionamiento. c) Asesorar a la Junta de Condominio en este proceso, el cual se hará de acuerdo a las dimensiones de los vehículos y el área (ancho y longitud) de los puestos de estacionamientos. d) La Comisión evaluará trimestralmente la situación de cada copropietario en cuanto a sus compromisos pecuniarios con el condominio, e informará el resultado a la Junta de Condominio y conjuntamente se adoptarán las decisiones a que hubiere lugar.
Artículo 278.- La Asamblea General de Copropietarios es el único ente autorizado para incrementar la capacidad de puestos de estacionamiento en las áreas comunes de la Residencias Adonizi, cuya cantidad en la actualidad es de veintiocho (28) puestos disponibles para alquiler.
Artículo 279.- La Asamblea General de Copropietarios dispuso que la asignación anual de los veintiocho (28) puestos destinados para alquiler se realizará en el mes de abril.
Artículo 280.- Los puestos de estacionamiento, identificados desde el número A1 hasta el número A28, ambos inclusive, serán destinados para el alquiler, de acuerdo con este Reglamento. Ver planos anexo con la ubicación de los puestos de estacionamiento, tanto en la planta baja como en el sótano. Excepción a ser considerada en este artículo: a) Los copropietarios que para la fecha de asignación de puesto se encuentren insolventes con sus compromisos pecuniarios con la Residencias Adonizi, tales como: alícuota de condominio, puesto de estacionamiento, u otros, no podrán optar a ningún puesto de estacionamiento en alquiler hasta tanto no hayan honrado la totalidad de sus compromisos.
Artículo 281.- Cada copropietario sólo podrá optar a un (01) puesto de estacionamiento en alquiler que será intransferible y deberá usarlo con regularidad por el lapso de un (01) año, lo cual se hará constar en el respectivo documento de asignación emitido por la Junta de Condominio. Cabe destacar, que los inquilinos de la Residencias Adonizi no tendrán derecho a optar a un puesto de estacionamiento en alquiler, incluyendo aquellos copropietarios que tengan habitaciones alquiladas. Excepciones a ser consideradas en este artículo: a) Sí quedaré algún (nos) puesto(s) disponible(s) se procederá a su asignación para aquello(s) copropietario(s) que hayan solicitado un segundo y hasta un tercer puesto de estacionamiento en alquiler y su arrendamiento será hasta que algún copropietario presente una solicitud para un primer puesto de estacionamiento. El lapso de alquiler para este primer puesto de estacionamiento será hasta el mes de abril, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 279 de este Reglamento. b) Al generarse esta solicitud de primer puesto, a la que se alude en el literal “a”, se le asignará al copropietario el puesto de estacionamiento transcurrido treinta (30) días consecutivos. c) Una vez finalizado los 30 días, se procederá a la asignación, a través de un sorteo, del segundo puesto de estacionamiento entre lo(s) copropietario(s) que tengan un segundo vehículo. Quedando sobreentendido que si fuese un tercer puesto será este el asignado al copropietario de la solicitud, por lo cual el sorteo quedará sin efecto. d) En el caso de que se presente una solicitud para un segundo puesto en alquiler, el copropietario deberá esperar un lapso de seis (06) meses para que la Junta de Condominio le asigne un espacio. Se procederá al sorteo entre lo(s) copropietario(s) que tengan un segundo puesto y/o un tercer puesto otorgado en alquiler por la Junta de Condominio. El objetivo de este procedimiento, solo aplicable para las solicitudes de un segundo y/o tercer puesto de estacionamiento, es que lo(s) copropietario(s) disfruten del beneficio de los puestos de estacionamientos en alquiler durante un lapso de tiempo de seis (06) meses o hasta el mes de abril, tal como lo señala el artículo 279 de este Reglamento. e) Se procederá así hasta tanto haya solicitudes para un primer puesto de estacionamiento en alquiler. f) En caso de que fueran asignados en alquiler la totalidad de los veintiocho (28) puestos de estacionamiento, las nuevas solicitudes se procesaran al vencimiento de dicho período, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 279. Así, la Junta de Condominio en primera instancia asignará los puestos de estacionamiento a las solicitudes que quedaron pendientes del año anterior y el resto de los puestos de estacionamiento serán asignados a las solicitudes renovadas para un primer puesto de estacionamiento en alquiler. g) El copropietario que venda su apartamento, deberá entregar inmediatamente a la Junta de Condominio el o los puesto(s) de estacionamiento asignados en alquiler. El nuevo copropietario deberá solicitar, por escrito, a la Junta de Condominio un puesto de estacionamiento en alquiler indicando las características de su vehículo (marca, modelo, año, color, longitud, ancho y número de placa).
Artículo 282.- Los puestos de estacionamiento en alquiler se le asignarán a los copropietario(s), cónyuges e hijos que vivan permanentemente en el Edificio. Quedan excluidos de este beneficio parientes y/o amigos de lo(s) copropietario(s). Aquellos copropietario(s) que no posean vehículos y decidan arrendar a otro copropietario el (los) puesto(s) de estacionamiento de su propiedad, no podrán optar a la asignación de un puesto de estacionamiento en alquiler. a) Los casos excepcionales serán analizados por la Junta de Condominio y la Comisión.
Artículo 283.- Para optar a la asignación de un (01) puesto de estacionamiento, el copropietario deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar completamente solvente con todos los pagos referentes a la alícuota de condominio, alquiler de puesto de estacionamiento y cualquiera otra obligación pecuniaria establecida por la Junta de Condominio. b) Demostrar la necesidad que tiene del puesto en alquiler ante la Junta de Condominio y la Comisión, prevista en el artículo 277 de este Reglamento. c) En el caso de que algún copropietario desee optar por el alquiler de un puesto de estacionamiento ubicado en el sótano, identificado con el número A22 o A21, deberá hacer la solicitud por escrito y justificar, de manera especial, la necesidad que tiene de dicho espacio, la cual será analizada por la Junta de Condominio y la Comisión. Si hubiere para este caso específico más de dos solicitudes, se procederá a realizar un sorteo para estos puestos entre los copropietarios solicitantes.
Artículo 284.- La solicitud para la asignación de un (01) puesto de estacionamiento en alquiler, debe ser efectuada por el interesado en comunicación escrita, dirigida a la Junta de Condominio, con siete (07) días continuos de anticipación a la fecha establecida para la realización de la asignación anual. En dicha comunicación el interesado debe mencionar con claridad las características del vehículo (marca, modelo, año, número de placa, color, ancho y largo). a) La Junta de Condominio publicará en cartelera las nuevas solicitudes, a fin de que todos los copropietarios estén informados de quienes requieren puesto de estacionamiento en alquiler. b) Es función de la Comisión y la Junta de Condominio actualizar semestralmente el censo de vehículos que aparcan tanto en el estacionamiento de planta baja como en el sótano de la Residencias Adonizi. Razón por lo cual, los copropietarios deberán suministrar la información sobre las características de su(s) vehículo(s) a la Junta de Condominio de forma expedita. Esto con la finalidad de mantener un control sobre los vehículos que regularmente se encuentran en nuestra comunidad.
Artículo 285.- Los puestos de estacionamiento solicitados en alquiler por los interesados para un primer puesto, serán asignados por la Junta de Condominio y la Comisión, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 276 y 277 de este Reglamento. La fecha de la asignación de los puestos será del conocimiento de los interesados quince (15) días continuos antes de su realización. La Junta de Condominio emitirá a los interesados que resulten beneficiados una constancia de asignación, en la cual se estipulará el tiempo de duración del alquiler del puesto y las condiciones que rigen para dicho alquiler, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 281.
Artículo 286.- Los puestos de estacionamiento asignados en alquiler, serán destinados exclusivamente para el aparcamiento de vehículos de uso particular, identificados previamente en la carta de solicitud. Queda prohibido terminantemente estacionar camiones 350 y/o microbuses. El incumplimiento de lo pautado en este artículo ocasionará la inmediata anulación de la asignación del puesto, y la Junta de Condominio procederá a asignarlo a otro beneficiario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 287 de este Reglamento, previa notificación por escrito al usuario infractor.
Artículo 287.- Cuando un puesto de estacionamiento en alquiler quede vacante antes de vencerse el plazo establecido, será otorgado entre las solicitudes que quedaron pendientes del proceso de asignación inmediatamente anterior, y el copropietario que resultare favorecido disfrutará su uso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 281.
Artículo 288.- El usuario de un puesto de estacionamiento en alquiler se obliga a renunciar voluntariamente a la asignación de dicho puesto cuando no lo necesite, en cuyo caso, lo participará por escrito a la Junta de Condominio, la cual, conjuntamente con la Comisión, procederá a su reasignación de acuerdo a lo pautado en los artículos 276 y 285 de este Reglamento. Ningún copropietario está autorizado para ceder a otro copropietario el puesto de estacionamiento asignado en alquiler.
Artículo 289.- Se prohíbe terminantemente incluir, expresa o veladamente, en la oferta de venta y/o alquiler de un apartamento, el puesto de estacionamiento que el copropietario tenga alquilado, pues además de constituir una oferta engañosa, el nuevo copropietario deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento para optar a la asignación de un puesto de estacionamiento en alquiler.
Artículo 290.- Sólo podrá aparcarse un vehículo en cada puesto de estacionamiento, esto se aplica tanto para los puestos propios como los alquilados. Dicho vehículo deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento y sus dimensiones y estructura deberán ser proporcionales a las del puesto alquilado. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en malas condiciones (“chatarras”) o sometidas a reparaciones mecánicas, en doble fila (“uno detrás de otro”), fuera del espacio demarcado, o de manera que interfiera el libre tránsito dentro del estacionamiento. Así mismo, tampoco está permitido en los puestos de estacionamiento lavar o pulir vehículos; ni amontonar basura, desperdicios o escombros; ni realizar trabajos de mecánica, salvo en el caso de desperfectos mecánicos que puedan resolverse en muy poco tiempo. En el caso de infringir cualquiera de las prohibiciones citadas anteriormente, el copropietario será sancionado con: a) Comunicación escrita a los efectos de que en un lapso no mayor de quince días continuos solvente la infracción. b) Si fuese reincidente, se le aplicará una sanción pecuniaria equivalente al valor de una (01) Unidad Tributaria (UT) vigente para la fecha de la infracción, la cual será cargada directamente al recibo de condominio e ingresará al fondo de cobro por puestos estacionamientos asignados en alquiler a los copropietarios. c) Si fuese reincidente nuevamente, se le anulara el contrato del alquiler del puesto de estacionamiento. d) Este puesto de estacionamiento se asignará de conformidad con lo establecido en el Artículo 281.
Artículo 291.- La Junta de Condominio anulará la asignación de un puesto de estacionamiento en alquiler, el cual será otorgado a otro interesado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 286 de este Reglamento, y sancionará al beneficiario con un año de suspensión del referido proceso, cuando el beneficiario de la asignación incurra en las siguientes infracciones: a) Haber transferido el puesto de estacionamiento alquilado a otro usuario, tales como familiares de visita ocasional o que no vivan en el Edificio. Es importante señalar que todos los visitantes deberán estacionar en los espacios ubicados en las afueras del Edificio. b) Haber dejado de cancelar dos (02) cuotas consecutivas del condominio, puesto de estacionamiento en alquiler o cualquier otra obligación pecuniaria establecida por la Junta de Condominio. c) Usar el puesto de estacionamiento en condiciones o con fines distintos a los establecidos en las normas de este Reglamento. d) Dejar de hacer uso regular del puesto de estacionamiento en alquiler, durante un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) días consecutivos. Es potestad de la Junta de Condominio, eximir de la penalización, siempre y cuando el copropietario haya justificado las causas de la desocupación. e) Mantener por un lapso de tiempo mayor a treinta (30) días el puesto alquilado en malas condiciones (acumulación de escombros, botes de aceite del vehículo, etc). f) Cuando el copropietario incluya el puesto de estacionamiento alquilado en la venta o arrendamiento del apartamento. g) Cuando cualquier copropietario que en forma arbitraria, inconsulta y contra la voluntad del usuario y la Junta de Condominio, ocupe un puesto de estacionamiento que no le corresponda.
Artículo 292.- De acuerdo con lo pautado en el Artículo 276 de este Reglamento, corresponde a la Junta de Condominio establecer el canon de arrendamiento de los puestos de estacionamiento otorgados en alquiler, teniendo además la potestad de revisarlos y ajustarlos anualmente. Sin embargo, el nuevo canon no entrará en vigencia hasta tanto no sea aprobado por la Asamblea General de Copropietarios, convocada con este fin o previa consulta escrita solicitada a todos los copropietarios.
Artículo 293.- Para optar al alquiler de los puestos de estacionamiento demarcados con los Nos. 23 y 24, el copropietario beneficiado deberá ceder el puesto propio por el lapso de un año para que la Junta de Condominio lo administre en ese período. Esto con la finalidad de regular el número de vehículos que deben tener los copropietarios en el estacionamiento de la planta baja, es decir, no más de un segundo puesto de estacionamiento otorgado en alquiler. Es importante acotar que estos dos (2) puestos pueden ser alquilados a un núcleo familiar por el lapso de un año.
Artículo 294.- Para optar al alquiler de los puestos de estacionamiento demarcado con los Nos. 18, 19, 20 y 28 (conocido como la Jaula), el copropietario beneficiado deberá ceder el puesto propio por el lapso de un año para que la Junta de Condominio lo administre en ese período. Esto con la finalidad de regular el número de vehículos que deben tener los copropietarios en el estacionamiento de la planta baja, es decir, no más de un tercer puesto de estacionamiento otorgado en alquiler. Es importante acotar que estos cuatro (4) puestos pueden ser alquilados a un núcleo familiar por el lapso de un año. a) En esa área solamente podrán aparcar cuatros (04) vehículos de acuerdo a la señalización, respetando y dejando libre el espacio de la brekera del Edificio. Caso contrario, se procederá a la sanción de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 290.
Artículo 295.- El puesto de estacionamiento demarcado con el número A27 ubicado en el sótano, el cual es un área común del Edificio, solamente podrá ser asignado entre los copropietarios de los apartamentos Nos. 91 y 102.
Artículo 296.- La Junta de Condominio someterá a consideración de la Asamblea General de Copropietarios, la aprobación del uso de áreas comunes con el fin de ser destinadas como posibles puestos de estacionamientos para alquiler, así como su canon de arrendamiento.
Artículo 297.- El usuario de un puesto de estacionamiento en alquiler se obliga a cancelar, bajo la modalidad de mes adelantado, el canon de arrendamiento aprobado por la Asamblea General de Copropietarios.
Artículo 298.- La Junta de Condominio depositará el dinero proveniente del pago del canon de arrendamiento de los puestos de estacionamiento alquilados en la Cuenta Corriente Nº 0134-0129-21-1291137539 de Banesco Banco Universal, C.A., abierta para tales fines y podrá disponer de esos fondos para el arreglo, mantenimiento o mejoramiento de las áreas comunes del Edificio.
Artículo 299.- La Junta de Condominio se obliga a llevar la contabilidad de los recursos económicos indicados en el artículo Nº 296 y rendir cuenta anualmente a los copropietarios, mediante la entrega de un informe contable, sin menoscabo del derecho que tienen los copropietarios de exigir cuentas en la oportunidad que lo estimen conveniente a través de comunicación escrita dirigida a la Junta de Condominio.
CAPÍTULO XIV
DEL ALQUILER DEL SALÓN DE FIESTA
Artículo 300.- El alquiler del salón de fiesta podrá ser requerido por los copropietarios que para la fecha de la solicitud se encuentren solventes con el pago del condominio, puestos de estacionamiento asignado en alquiler o cualquier otro compromiso pecuniario con la Residencias Adonizi.
Artículo 301.- El horario de uso del salón será el siguiente: a) Domingo a jueves hasta las 12:00 m. b) Viernes, sábados y días feriados hasta las 2:00 a.m.
Artículo 302.- La reserva del salón de fiesta será hecha directamente a la Junta de Condominio, con un mínimo de siete (07) días continuos de anticipación, a través de carta de solicitud junto con el pago de la cuota vigente para el alquiler del referido salón, efectuado mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 0134-0129-21-1291137539 Banesco Banco Universal, a nombre de Condominio Residencias Adonizi. Estos fondos se utilizarán para costear los gastos por concepto de mantenimiento y adquisición de mobiliario y enseres para el salón.
Artículo 303.- Los montos a cancelar por los copropietarios que soliciten el salón de fiesta son los siguientes: a) Cuota por concepto de limpieza Bs. 1.000,00. b) Cuota por concepto de alquiler Bs. 20.000,00. c) Depósito en garantía de alquiler Bs. 10.000,00.
Artículo 304.- El responsable de realizar el servicio de limpieza es el Conserje de la Residencias.
Artículo 305- El copropietario solicitante del salón deberá conjuntamente con la Conserje y/o miembro de la Junta de Condominio realizar una inspección con check list antes y después del uso del salón de fiesta, el cual firmarán ambas partes. Esto con la finalidad de verificar el estado del salón. Si durante la inspección después del uso del salón se detecta algún daño, el valor del activo deteriorado o su reparación será descontado del depósito en garantía. Si el valor del activo deteriorado o su reparación excediera el monto de la garantía, la diferencia será cargada directamente al recibo de condominio del copropietario que solicitó el alquiler del salón de fiesta.
Artículo 306.- Cuando se trate de fiestas para menores de edad, es obligatorio que el copropietario que alquile el salón este presente durante toda la celebración, de lo contrario la Junta de Condominio esta en la potestad de suspender el evento. Asimismo, el copropietario responsable deberá cumplir con lo establecido en los artículos 164 y 257 de este Reglamento, así como también acatar lo dispuesto en las ordenanzas municipales que regulan el tema del volumen de la música y ruidos molestos, a fin de evitar incomodidades a los vecinos.
Artículo 307.- El retiro de utensilios del salón quedará exclusivamente bajo la responsabilidad del copropietario que lo haya utilizado, para ello tendrá un plazo de 24 horas o hasta el día hábil siguiente al uso del salón.
Artículo 308.- Corresponde a la Junta de Condominio establecer los montos a pagar de acuerdo al Artículo 302, teniendo además la potestad de revisarlos y ajustarlos anualmente. Sin embargo, no entrarán en vigencia hasta tanto no sean aprobados por la Asamblea General de Copropietarios, convocada para tal fin, o previa consulta escrita solicitada a todos los copropietarios.
Artículo 309.- La Junta de Condominio se reserva el derecho de admisión de las personas invitadas que hayan hecho uso indebido del salón de fiesta.
Artículo 310.- Todos los copropietarios tendrán igual derecho al uso exclusivo del salón de fiesta, sin embargo la Junta de Condominio dará prelación a aquellos copropietarios que menos lo hayan requerido en el año inmediatamente anterior, siempre y cuando cumplan con todos los demás requisitos para solicitar dicho servicio.
CAPÍTULO XV
DE LA TENENCIA DE MASCOTAS
Artículo 311.- La tenencia de animales se limita al área privada de cada apartamento. Cualquier daño causado por un animal será indemnizado por su propietario.
Artículo 312.- El dueño de un animal doméstico deberá tomar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos las molestias, inconvenientes y excesivo ruido, más allá del límite tolerable que pueda causar el animal, alterando la paz y tranquilidad de los residentes de nuestra comunidad.
Artículo 313.- El dueño de la mascota deberá cumplir con las medidas higiénicas y sanitarias cuando el animal transite por las áreas comunes, pasillos y ascensores del Edificio.
Artículo 314.- A objeto de preservar la higiene y evitar la contaminación ambiental, el dueño responsable de la mascota canina está en la obligación de recoger y retirar los excrementos de las áreas comunes, pasillos, ascensores, estacionamientos y jardines de la Residencias Adonizi. Asimismo, deberá limpiar y desinfectar el área dónde realice sus necesidades.
Artículo 315.- El dueño de la mascota deberá reparar el daño que este causare en las áreas comunes, pasillos, ascensores, estacionamientos y jardines de la Residencias Adonizi.
Artículo 316.- Por considerarse los desechos de animales fuentes de contaminación ambiental y generadores de distintos tipos de enfermedades, aquellos copropietarios que incumplan con lo previsto en el Artículo 314 serán sancionados de la siguiente manera: a) Si es la primera incidencia, la Junta de Condominio citará por escrito al dueño de la mascota para conversar sobre la infracción incurrida a fin de lograr un acuerdo, siendo la sanción una amonestación verbal y con el compromiso del dueño de la mascota de corregir tal situación. b) En caso de reincidencia, la amonestación será por escrito. c) En caso de una segunda reincidencia, la sanción será la aplicación de una multa por dos (02) Unidades Tributarias vigente para la fecha de la infracción, la cual será notificada por medio de comunicación de la Junta de Condominio dirigida al copropietario responsable y deberá ser honrada dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de haber sido notificada la sanción. d) En caso de una tercera reincidencia, se aplicará una multa de tres (03) Unidades Tributarias vigente para la fecha de la infracción, la cual será notificada por medio de comunicación de la Junta de Condominio dirigida al copropietario responsable y deberá ser honrada dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de haber sido notificada la sanción.
Artículo 317.- El monto de la multa será depositado por el copropietario responsable en la cuenta receptora de los pagos por concepto de puestos de estacionamiento alquilados, prevista en el Artículo 298 de este Reglamento.
CAPÍTULO XVI
DEL USO DE LAS ÁREAS COMUNES
Artículo 318.- Son bienes y espacios comunes los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad, conservación, estética y funcionamiento del Edificio, así como aquellos bienes muebles e inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento común de los copropietarios.
Artículo 319.- Las áreas y bienes de uso común, podrán ser utilizadas única y exclusivamente para el fin ordinario al cual están destinadas, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, Documento de Condominio y este Reglamento, sin perjuicio del uso legitimo que puedan hacer las personas que a ello tengan derecho.
Artículo 320.- El derecho de uso de los bienes y áreas comunes de la Residencias Adonizi, tendrá siempre como limitación el respeto de los derechos de los demás residentes, el bien común y las buenas costumbres, por lo que los usuarios de los áreas comunes deberán mantener una conducta ajustada a los principios morales, prevaleciendo en todo momento el respeto mutuo, evitando la permanencia de personas que en forma pasiva o activa participen en actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que comprometan la seguridad de la comunidad.
Artículo 321.- Todos y cada uno de los residentes del Edificio deberán siempre velar por mantener el orden, aseo y buen funcionamiento de los bienes y espacios comunes, evitando hacer mal uso de éstos, fomentando su conservación y mantenimiento.
Artículo 322.- Los daños causados en los bienes y espacios comunes de la Residencias Adonizi por motivos de reparación, remodelación, instalación, mudanzas, etc., serán reparados por el copropietario o arrendatario responsable, en un lapso no mayor de 5 días, una vez que haya finalizado el trabajo de limpieza de las áreas comunes afectadas. En caso de que la Junta de Condominio efectúe dicha reparación, el cobro del monto correspondiente al gasto ejecutado se realizará conforme con lo previsto en los Artículos 189, 220 y 225 de este Reglamento.
Artículo 323.- Los daños ocasionados en las áreas comunes de la Residencias Adonizi por un invitado-visitante durante su estadía, serán reparados por el copropietario responsable conforme a lo previsto en el Artículo 35 de este Reglamento.
Artículo 324.- Queda terminantemente prohibido que los copropietarios usen las áreas comunes como deposito transitorio de materiales o escombros de construcción para la ejecución de obras al interior de las viviendas, salvo que estos actos correspondan a trabajos de emergencia o cuya suspensión pueda ocasionar graves perjuicios a los copropietarios, caso en el cual el responsable de los trabajos deberá comunicarlo a la Junta de Condominio y a sus vecinos más cercanos. No obstante, los copropietarios tampoco podrán, para eliminar eventuales restos de material, vertirlos por los drenajes de aguas limpias ubicados en el interior de las viviendas en virtud de que pueden obstruir y limitar el paso de aguas residuales por las tuberías comunes del Edificio.
Artículo 325.- Queda terminantemente prohibido pintar y rayar las paredes y demás áreas comunes de la Residencias Adonizi. Tampoco esta permitido la realización de juegos, por parte de menores de edad, en los pasillos y demás espacios comunes del Edificio, salvo que dichos actos estén supervisados por los padres, quienes, a su vez, serán responsables de los juegos que sus hijos efectúen en los sectores comunes debiendo, en todo momento, velar por su seguridad y por el cuidado de estos bienes. En caso de daños, los padres o el copropietario del apartamento en donde vive el menor de edad, serán los responsables de las reparaciones a que hubiere lugar, las cuales se ejecutarán conforme a lo previsto en el Artículo 35 de este Reglamento.
Artículo 326.- Queda estrictamente prohibido mantener en los espacios comunes, de foma transitoria o definitiva, sustancias explosivas, infecciosas, mal olientes, inflamables, asfixiantes, sustancias prohibidas o de uso restringido o de cualquier tipo; que a juicio de la Junta de Condominio pudiera afectar o poner en peligro la seguridad, solidez, conservación y salubridad de la Residencias Adonizi o la vida de los copropietarios.
Artículo 327.- Los bienes de uso común de la Residencias Adonizi que pudieren ser asignados, por decisión de una asamblea extraordinaria, a un grupo específico de copropietarios con el derecho a uso y goce exclusivo, no otorga dominio sobre esos bienes.
CAPÍTULO XVII
DE LA SEGURIDAD
Artículo 328.- Se recomienda a todos los copropietarios que cuando salga de vacaciones, viajen al extranjero o se ausenten por mucho tiempo de sus viviendas, suministren a la Conserjería la información sobre el lugar de destino, teléfono donde ubicarlo, la cantidad de días que se ausentarán o el teléfono de algún familiar para que le avise si se produce alguna emergencia.
Artículo 329.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios deberán de asegurarse de dejar cerrada la conexión de gas dentro de sus viviendas y, además, cerrar el paso del agua desde los medidores ubicados en cada piso del Edificio; desconectar todos los artefactos eléctricos, con excepción del refrigerador, a fin de evitar posibles cortocircuitos e incendios.
Artículo 330.- En caso de que cualquier copropietario decida dejar su apartamento al cuidado de un familiar o amigo, igualmente es recomendable suministrar, previamente, a la Conserjería los datos de esa persona
Artículo 331.- Cuando salga de su apartamento, además del cierre de las puertas, asegúrela con dos vueltas de llave. Con ello evitará posibles asaltos a su vivienda. Si habita en los pisos inferiores, deje las ventanas cerradas. Para mayor protección, se recomienda la instalación de rejas de seguridad.
Artículo 332.- Conocer a todos y cada uno de los habitantes de la Residencias Adonizi resulta fundamental, en virtud de que ello facilita la prevención de delito, por lo que es necesario que los copropietarios suministren a la Junta de Condominio los datos de las personas que habitan en cada apartamento tales como: nombre, apellido, teléfono donde ubicarlo en caso de emergencia, vehículo que posee, número de placa, marca, color y puesto de estacionamiento donde aparca. Sobre este particular, es importante señalar que toda la información personal entregada por los copropietarios tanto en la Conserjería como a la Junta de Condominio, será manejada con carácter estrictamente confidencial y restringido su acceso a terceras personas, salvo que haya sido autorizada su divulgación por los mismos copropietarios.
Artículo 333.- Si se encuentra a un desconocido en actitud sospechosa, actúe con cautela y de acuerdo con lo previsto en el literal “a” del Artículo 152 de este Reglamento.
Artículo 334.- Si detecta que están forzando la puerta de su apartamento, actúe con calma y de acuerdo con lo previsto en el literal “a” del Artículo 152 de este Reglamento. EN CASO DE ESCAPE DE GAS
Artículo 335.- Al sentir olor a gas, dentro o en las afueras del Edificio, avise inmediatamente al Conserje para que notifique la avería a la empresa de servicios. Paralelamente, evite producir fuego, por cualquier medio, ya que puede ocasionar posibles explosiones. Si el escape de gas es dentro de la Residencias NO UTILICE EL ASCENSOR, si habita en los pisos superiores.
Artículo 336.- Si el olor a gas lo percibe el residente en el interior de su vivienda, avise inmediatamente al Conserje, quien reportará a la empresa de servicio sobre la avería. Mientras tanto, abra todas las ventanas para que se ventilen las habitaciones, si el olor persiste y se hace más fuerte, desaloje el piso rápidamente junto a todos sus vecinos y descienda calmadamente por las escaleras. POR NINGÚN MOTIVO UTILICE EL ASCENSOR
Artículo 337.- El retorno de las personas a sus viviendas deberá efectuarse una vez el personal técnico competente en la materia (Cuerpo de Bombero y/o empresa de servicio de gas) haya determinado que no existe peligro alguno para los habitantes de la Residencias Adonizi.
EN CASO DE INCENDIO
Artículo 338.- Como medidas para prevenir los incendios, se les recomienda a todos los habitantes de la Residenciass Adonizi acatar las siguientes instrucciones: a) No fumar, ni encender velas o inciensos dentro de las habitaciones, la cocina o cualquier área donde exista altas cargas de calor. b) Evite arrojar colillas de cigarrillos y fósforos encendidos en las papeleras, alfombras, pisos de madera, bajante de basura, ventanas y/o zonas donde existan materiales combustibles. c) Evite dejar conectada la cafetera eléctrica durante mucho tiempo, ni colocarla en espacios cercanos a cortinas, papelería u otras áreas con altas cargas de calor. d) Revise periódicamente las instalaciones eléctricas, eliminando aquellas que se hayan efectuado improvisadamente y no deje material inflamable cerca de las lámparas, tomacorrientes y artefactos eléctricos. e) Revise el extintor instalado en los pasillos y notifique inmediatamente a la Junta de Condominio si observa alguna irregularidad con el funcionamiento del equipo. f) En el mes de diciembre, en virtud de la época navideña, desconecte las luces de los adornos, del árbol de navidad, nacimiento, etc, antes de dormir.
QUE HACER ANTE UN INCENDIO
Artículo 339.- Mantengan la calma, suspendan cualquier actividad que estén realizando y desconecten todos los equipos eléctricos.
Artículo 340.- Si el fuego es incipiente, trate de apagarlo usando los extintores que se encuentran en los pasillos de cada piso
Artículo 341.- Si no logra controlar el fuego, abandone el intento, póngase a resguardo y aléjese del lugar. Seguidamente, avise al Conserje, alerte a sus vecinos y llame al Cuerpo de Bomberos que inmediatamente acudirá en su auxilio.
Artículo 342.- En caso de que el incendio se haya iniciado en un piso inferior al suyo, suba por las escaleras hacia la azotea y espere que lo rescaten. Por ningún motivo use los ascensores ni regrese al interior del Edificio, a fin de facilitar la acción de los bomberos.
Artículo 343.- Si el área de su vivienda o el pasillo están llenos de humo, gatee hacia las escaleras, ya que ponerse de pie podría ser fatal.
Artículo 344.- Para combatir el fuego utilizando un extintor, sigue las siguientes instrucciones: a) Colóquese a favor del viento, a una distancia de las llamas no inferior de 1,5 metros y no mayor a 2 metros. b) Hale el pasador de seguridad y pruebe el equipo. c) Apunte el extintor a la base de la llama. d) Apriete la manija. e) Haga un barrido en forma de sig-sig o abanico con el extintor a lo largo de la base de la llama. f) No se aleje del sitio del fuego hasta que esté totalmente apagado. Ventile el ambiente después del uso del extintor. Si no puede sofocar el fuego, actúe según lo dispuesto en el Artículo 341
INTERRUPCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo 345.- Mantenga en su vivienda un sistema alternativo de iluminación como: lámpara, linterna o velas, para hacerle frente a cualquier contingencia.
Artículo 346.- Revise el sistema eléctrico de luces de emergencia que se encuentra instalado en cada uno de los pasillos. Si observa alguna irregularidad, avise inmediatamente al Conserje o la Junta de Condominio, a fin de solventar dicha falla.
Artículo 347.- Si al momento de producirse una interrupción del fluido eléctrico algún residente se encuentra dentro del ascensor, mantenga la calma y pulse la alarma para que el Conserje y/o cualquier miembro de la Junta de Condominio acudan en su auxilio.
EN CASO DE SISMO
Artículo 348.- Como medidas preventivas, adopte las siguientes normas: a) Prepare un plan de contingencia, debido a que después de un terremoto de gran intensidad los servicios públicos y las autoridades gubernamentales no podrán responder simultáneamente a todas las necesidades de la población. Usted y su familia, probablemente, estarán varios días solamente con el agua y comida existente en su vivienda antes del movimiento telúrico. Los servicios de energía eléctrica, suministro de agua potable y teléfono, podrán estar interrumpidos por varios días o semanas después del sismo. b) Inspeccione minuciosamente cada uno de los lugares de su casa, para identificar los peligros potenciales e imagine lo que pasaría durante un fuerte sismo. En este sentido, adopte las medidas necesarias a fin de proteger su vida, la de lo suyo y su propiedad. c) Asegure firmemente los objetos que, durante un movimiento sísmico, puedan caer sobre, usted o cualquier integrante de su familia desde el techo o paredes. En tal caso, ejecute las acciones que a continuación se describen: 1) Reorganice los estantes de manera que los objetos pesados estén en lugares bajos 2) Los muebles cuya altura exceda dos (2) veces su ancho debe ser anclado firmemente a la pared o al piso, para evitar que se viren durante un sismo. 3) Coloque las camas a una distancia prudente de ventanas de cristal, espejos y objetos pesados como cuadros y adornos que podrían caer sobre usted o cualquiera de su familia mientras duerme. 4) Fije al piso y las paredes los muebles y enseres rodantes (neveras, escritorios y otros mobiliarios), a fin de evitar que se desplacen lateralmente por la habitación, golpeen a las personas y viertan su contenido. 5) Sujete a la pared tanques de gas fluido y calentadores de agua, utilizando para ello cadenas o cintas de metal, por cuanto podría causar un incendio al desplomarse. 6) Mantenga cerrada las puertas de los gabinetes, armarios y botiquines. De esta manera, no se abrirán ni verterán su contenido durante un terremoto. 7) Sujete firmemente con una argolla o eslabón cerrado los objetos colgantes del techo, para evitar que se caigan durante un sismo. d) Mantenga libre la salida de su vivienda, es decir, no coloque en la entrada y pasillo de su casa objeto como bicicletas, muebles, cajas y otros que obstaculicen su salida después de un terremoto. e) Haga una copia de las llaves de su vivienda y carro. Colóquelas en un lugar accesible, cerca de la puerta de salida de su casa, ya que ello permitirá salir con prontitud después del sismo. f) Mantenga al lado de su cama una linterna con batería de repuesto, por cuanto no es recomendable utilizar fósforos o velas después de un sismo por los posibles escapes de gas. g) Coloque un extintor de incendios en un lugar accesible, le permitirá responder con rapidez en caso de fuego. Los extintores tipo ABC están diseñados para apagar cualquier tipo de fuego, por lo que se sugiere que aprenda a usarlo. h) Prepare un botiquín con elementos de primeros auxilios y encárguese que el mayor número posible de miembros de su familia aprenda a suministrar asistencia de emergencia. Se recomienda solicitar a la Cruz Roja o Cuerpo de Bomberos la realización de un curso básico de primeros auxilios. i) Almacene suficiente comida enlatada, cereales, leche en polvo, jugo y otros alimentos de este tipo para suplir las necesidades de su familia por un mínimo de setenta y dos (72) horas. j) Tenga a la mano un radio portátil con baterías de repuesto. Esto porque es muy probable que se interrumpa el servicio telefónico y de energía eléctrica, por lo que no podría obtener información a través de la televisión o radio, a menos que sean de baterías. k) Guarde una reserva abundante de agua. Utilice para ello recipientes que cierren herméticamente. l) Diseñe con su familia un plan detallado que indique lo que hará cada miembro antes, durante y después de un sismo. Ese plan debe especificar el lugar de reunión en un sitio seguro, si el terremoto ocurre cuando no estén juntos. m) Si tiene hijos de edad escolar, prepárelos para que sepan que hacer en caso de que ocurra un terremoto mientras están en la escuela o en otro lugar. n) Practique simulacros contra terremotos en su casa, a fin de saber que hacer para protegerse una vez que comience un temblor. o) Realice una inspección minuciosa de su casa para determinar si hay peligros estructurales como grietas en las columnas y vigas. De haberlas, consulte inmediatamente a un ingeniero para que le indique como actuar. p) Desarrolle una conciencia sísmica ya que de esta manera, usted podrá reaccionar con prontitud y proteger su vida y la de su familia en caso de producirse un terremoto.
Artículo 349.- Durante el desarrollo de un sismo, se recomienda que los habitantes de la Residencias Adonizi actúen de acuerdo a las siguientes indicaciones: a) Mantenga la calma, piense en lo que va a hacer. Controle a quienes se encuentran con usted. No intente huir del lugar donde esta porque empeorará la situación y será dominado por el pánico b) Es importante que usted sepa reaccionar con prontitud y que se proteja tan pronto comience el sismo. c) Si está dentro de su apartamento u otra edificación, quédese ahí. No intente salir corriendo durante el terremoto, ya que se expone al peligro que representan materiales y objetos que se desprenden, tales como vidrios, bloques, pedazos de hormigón y otros. d) Si está dentro de su casa, para protegerse de los objetos que caen, métase debajo o al lado de una mesa, escritorio o cama fuerte. Si estos se desplazan alrededor del área, muévase usted con ellos para mantenerse protegido. Manténgase alejado de la cocina, ventanas, puertas corredizas, libreros, gabinetes, estantes y espejos e) Si no hubiere muebles con los cuales cubrirse, muévase a un lugar seguro dentro del apartamento, como por ejemplo un cuarto pequeño y aléjese de las ventanas y puertas de cristal. f) Una vez que esté en Planta Baja, no corra hacia la salida ya que muchos de los vecinos podrían hacer lo mismo que usted y atropellarse en la salida al ser presa del pánico. g) No utilice los ascensores por ningún motivo. h) Si está conduciendo su automóvil en los estacionamientos de la Residencias, pare el vehículo tan pronto como pueda. Acuéstese sobre el asiento y cúbrase la cabeza de posibles objetos que podrían caer del Edificio y romper los cristales del carro. Las personas estarán mucho más seguras dentro de su automóvil, por lo que se recomienda que se quede adentro hasta que cese el sismo. i) Para las personas discapacitadas que permanecen en sillas de ruedas, se sugiere que se queden en ella y traten de esquivar objetos que puedan estar cayendo. En este sentido, muévase hacia un lugar seguro, frenen las ruedas y protéjase la cabeza.
Artículo 350.- Después de un movimiento sísmico, actúe de esta manera: a) Mantenga siempre la calma, tómese unos minutos para pensar sobre las consecuencias de lo que vaya a hacer. Espere a que todo el movimiento haya cesado completamente. No baje las escaleras corriendo para salir al exterior. Prepárese para posibles sacudidas adicionales. b) Haga una rápida inspección inicial para cerciorarse si hay heridos o gente atrapada. De haberlo, suministre primeros auxilios en caso de ser necesario. No trate de trasladar a personas con heridas o lesiones serias, a no ser que estén en peligro o exista el riesgo de ser nuevamente lesionadas. c) Póngase ropa adecuada, por lo tanto utilice zapatos fuertes, guantes y casco, para protegerse contra los vidrios rotos y los escombros que habrá en el piso. d) Verifique la existencia de incendio, de haberlo y puede apagarlo, hágalo. Si no puede, abandone inmediatamente su vivienda. Alerte a todos los vecinos y busque ayuda. e) No utilice el teléfono a menos que haya heridos de gravedad u otro tipo de emergencia verdadera. Si su teléfono celular no funciona, trate con el público. f) Si detecta un escape de gas, cierre la válvula principal, abra las ventanas y salga de su vivienda. Alerte rápidamente a las autoridades de este servicio. Una vez que las autoridades hayan restablecido el servicio, asegúrese de que no hay ningún peligro antes de volver a encender los pilotos. g) Para evitar la aparición de cortocircuitos y posibles incendios, desconecte el servicio eléctrico si observa que hay daño en el sistema eléctrico de su vivienda y del Edificio en general. h) Para evitar más accidentes, limpie y elimine inmediatamente las medicinas, productos químicos, gasolina y otros líquidos inflamables. i) Asegúrese de que las tuberías sanitarias estén en buenas condiciones antes de utilizar el servicio. j) Inspeccione su casa minuciosamente para detectar si hay daños estructurales. Si de esta inspección resulta que su apartamento sufrió daños menores, como ventanas rotas o friso caído, usted puede permanecer. Pero si existen daños estructurales, salga a un área cercana o a un refugio seguro. k) Abra lenta y cautelosamente gavetas, armarios y otros mobiliarios, ya que los objetos que fueron desplazados durante el sismo podrían caerse. l) Encienda el radio de su automóvil o de batería, que haya guardado para esta contingencia, con el fin de escuchar la información suministrada por el Sistema de Radiodifusión de Emergencia. Préstele toda su atención y siga las indicaciones oficiales. No haga caso de rumores.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 351.- El fondo de reserva no debe ser usado por ninguna Junta de Condominio, sin la aprobación de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Copropietarios salvo para gastos de emergencia comprobables.
Artículo 352.- Todas aquellas normas aprobadas en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Copropietarios, formarán parte integrante del presente Reglamento y se incorporarán a su texto en orden numérico.
Artículo 353.- Las modificaciones a esta normativa deberán ser aprobadas en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Copropietarios.
Artículo 354.- Este Reglamento adquiere el carácter de obligatorio, a contar a partir de su fecha de aprobación en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Copropietarios, convocada para tal fin y mantendrá su vigencia mientras la propia asamblea no lo modifique o revoque. Sus indicaciones son imperativas para todos los residentes, a cualquier título, de los apartamentos de este condominio.
Artículo 355.- Las infracciones y desacato a las normas del presente Reglamento podrá significar la aplicación de las sanciones que señala la ley o su denuncia ante la autoridad del organismo correspondiente. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto de acuerdo con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio, así como también de conformidad con las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Copropietarios y la Junta de Condominio.; para lo cual se elaborará Acta contentiva de los detalles del caso, acompañada de los soportes correspondientes. Dicha Acta y soportes serán firmados por el solicitante y los integrantes de la Junta de Condominio.
Artículo 356.- Para lograr el objetivo planteado es aconsejable que todos los residentes se instruyan adecuadamente sobre todas las materias contempladas en este Reglamento. La Junta de Condominio le hará entrega a cada copropietario de un ejemplar de este Reglamento de Convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega directa de este Reglamento.
Artículo 357.- Agradecemos su apreciada comprensión y colaboración en la observación de estas normas además de su activa y entusiasta participación en las futuras actividades y reuniones de asamblea de la comunidad.
Artículo 358.- Es necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes. El presente Reglamento se ha elaborado con el fin de que sirva de consulta permanente para todas las familias y sus respectivos visitantes. Por lo tanto se debe recurrir a éste cada vez que existan dudas sobre las normas establecidas en la Residencias Adonizi.
Artículo 359.- Este Reglamento deroga cualquier instrucción dada sobre estas materias con anterioridad a esta fecha. Para constancia firman los miembros de la Junta de Condominio.